Discusión:Sujeto de derecho

Último comentario: hace 5 años por Héctor Guido Calvo en el tema ¿Sujetos de derecho que no sean persona?
Esta página le interesa al Wikiproyecto Derecho.

Persona no es solo sujeto de derecho: 1.- Ontológico: Es el modo de ser del individuo humano, singular e incomunicable –en sentido Ontológico, es decir lo que no puede comunicar es su existencia, que es únicamente de él- de cada una de los seres. 2.- Jurídico: Es el individuo humano sujeto a derechos y obligaciones. 3.- Meta-Jurídico: Es el individuo humano como un ente ideal con capacidad normativa. 4.- Ético: Es el individuo humano en tanto que está abierto a sus semejantes, integrado en una comunidad y orientado hacia la consecución del bien, como un ser humano responsable de sus actos, que ejerce dominio sobre ellos y lo hace con información, conciencia y aceptación libre y voluntaria de los mismos. 5.- Religioso: (Catolicismo): Es el individuo humano en tanto que está hecho a imagen y semejanza de Dios. El primero en usar el Concepto de Persona, fue el Teólogo Latino Tertuliano -nacido en Cartago-,ardiente apologeta de los siglos II y III, cuyo celo de ortodoxia lo llevó a la herejía del Montanismo más rigorista. Tertuliano utiliza el término unas cien veces en sus escritos, en el sentido Trinitario y en el de cómo concebir al ser humano, ya no como el actor enmascarado sobre el escenario, como lo era en la antigua Grecia, sino como lo que hay de interiormente diferenciado en las tres personas del Dios único, no lo que pueda “significar” en sí mismo. El origen de la palabra “Persona” es pues, Cristiano, Teológico y Latino. Los Teólogos Cristianos de la época, traducían del griego por substancia, tanto la palabra “hypóstasis” como el término “ousia”; pero cuando este último concepto comenzó a significar lo común a varias individualidades, su “comunidad”, apareció el término Persona para designar la substancia que existe por sí misma. Tanto Persona como hypóstasis, fueron referidas a las Personas divinas, introduciéndose la expresión “Unión Hipostática” para señalar la unión de dos naturalezas – la divina y la humana - en la segunda persona de la Santísima Trinidad, el Cristo-Jesús. El concepto de persona es un concepto propio de la visión Judeo – Cristiana que se encuentra inmerso dentro de la patrística, sin embargo es Agustín de Hipona, su más importante Expositor. El Doctor excelso afirma que el ser persona es equivalente a la Substancia de la cual esta hecho el ser en cuestión, individualizada según su propia Naturaleza. En el ser de Dios, San Agustín distingue la existencia de tres personas en una única Naturaleza Divina, cuya esencia es existir. Las tres personas en grado de perfección absoluta, son en sí mismas Substancia individual de Naturaleza Divina, ya que las tres son uno en la misma naturaleza del ser, conformando una unidad indisoluble y ontológicamente inseparables, pues no es posible considerar dos existencias plenas y simultaneas, por lo cual en el ser de Dios se da la unidad de Naturaleza, el ser uno que reúne en sí mismo todas las perfecciones del ser, pero distinguibles en el acto de ser, en el acto de conocer y en el acto de amar, en un sentido de relación intima, en donde los tres son y están por la relación que tiene el ser conociéndose y amándose en una relación dinámica y eterna. “El Padre es también rela_ cional.” “No puede existir el Hijo sin que exista el Padre, tampoco existe el Padre sin el Hijo. Y el Espíritu es el Espíritu del Padre y el espíritu del Hijo. Esta interdependencia es comunión compartida. Por otro lado, la divinidad del hijo no le quita nada a la divinidad del Padre, ni a la divinidad del Espíritu. Al contrario, revela la verdadera Natu_ raleza de la Divinidad, que es relación compartida y permanente de ser, de amar y de conocer. San Agustín se centra des_ pués en el ser Persona pro_ pio del ser humano y define el concepto como algo per_ teneciente a la interioridad del mismo. El Doctor de Hipona hace esta afirma_ ción en el sentido de que la Substancia en los seres es lo que hay de permanente cuando el ser cambia, en tanto que eso permanente está también en el sujeto que es modificado por el cambio, pero permaneciendo siempre el mismo con una nueva existencia actual y sirviendo de soporte común a las cualidades sucesivas –accidentes-. La Persona no es la Substancia, sino que está formada por una substancia con características de individuación, como parte de su Naturaleza Racional, la substancia se individualiza en la existencia propia y en la razón de ser del individuo específico, por lo que podemos afirmar que el concepto de persona no es un mero hecho abstracto, sino que se concretiza en la existencia del individuo. Por lo anterior podemos deducir, que el sentido que San Agustín le da al concepto de Persona humana, es de permanencia constante en el ser individual de cada uno de los seres que pertenecen al género humano, en su característica individual de su propio modo de existir. El ser Persona, es una característica de especie, pero sólo se da en lo individual, es decir, se da como noúmeno en cada uno de los seres humanos, únicos e irrepetibles, el ser persona es inherente a todo ser de la especie humana, por el sólo hecho de haber nacido como ser humano. Persona es un modo de ser intransferible, dotado de la doble polaridad: La mismisidad transparente; capacidad racional –juicio-conciencia-, intimidad personal La relación con los otros Capacidad de comunión –común…unión- comunidad, relación subsistente. El ser del ser humano, comprende la totalidad de una existencia concreta de un cuerpo animado, viviente y sensible, y un alma inteligente y trascendente. Se puede definir el término persona en la filosofía Platónico-Agustiniana, como presencia de sí mismo en el yo, ya que este alcanza su identidad a partir de la relación con sí mismo. De esta manera la totalidad personal es su vínculo relacional consigo mismo, pasando por encima de su distensión en el tiempo. Jorge Enrique Dávila Juárez jorge_enrique_davila@yahoo.com.mx ciudad de León, Estado de Guanajuato, País México--148.223.73.194 (discusión) 20:46 30 ago 2010 (UTC)Jorge Enrique Dávila Juárez 30 de Agosto dl 2010Responder

Una persona no es solo un sujeto de derecho, si vemos a una persona solo con la perspectiva juridica nos enajenamos de mucho de lo que lo conforma--201.170.59.53 (discusión) 14:42 16 abr 2010 (UTC)Responder

Para el derecho y solo para el derecho (es decir que no importa lo que digan teólogos, ontólogos, y demás "ólogos") la persona es siempre sujeto de derecho y sola y únicamente sujeto de derecho es la persona (seá física o moral). Dicho de otro modo no hay sujeto de derecho que no sea persona y no hay persona que no sea sujeto de derecho. --Aldana (hable con ella) 20:31 4 sep 2011 (UTC)Responder

¿Sujetos de derecho que no sean persona? editar

No conozco ningún sujeto de derecho que a la vez no sea una persona, ya que justamente la personalidad es lo que dá la calidad de sujeto de derecho. Sea una persona natural o jurídica.--Aldana cuenta conmigo 00:17 23 ene 2010 (UTC)Responder

No estoy para nada de acuerdo con la fusión, digamos no conozco ningún sentimiento que no emane de una persona, y no por eso se tiene que fusionar sentimiento con persona; la persona es algo mucho mas complejo de lo que puede establecerse en derecho.

Saludos, -- Setincho   00:13 23 ene 2010 (UTC)Responder

Hola Setincho, es que persona y sujeto de derecho es lo mismo para el derecho por ello propuse la fusión. En lo referente a los sentimientos yo creo que no son materia exclusiva de los seres humanos. Saludos --Aldana cuenta conmigo 00:17 23 ene 2010 (UTC)Responder

Hola Aldana. como te va?, lo que habría que averiguar, a lo mejor vos ya lo sabes, es si la única ciencia que define y da un significado de persona es el derecho,si es así en se caso me parece bien la fusión , porque seria como un sinónimo, ahora si hay otras ciencias o disciplinas que también dan su definición de persona, ahí no creo que sea conveniente la fusión. Saludos, -- Setincho   22:32 23 ene 2010 (UTC)Responder

Hola Setincho, estoy muy bien, muchas gracias ¿y tu? Pues si, la unica ciencia que habla de sujeto de derecho es, valga la redundancia, el derecho y tienes razón, decir persona o decir sujeto de derecho es exactamente igual. Claro, siempre habrá otras ciencias que hablen de persona desde su temática (no de sujeto de derecho), pero a mi me parece que sería mejor incluir sujeto de derecho en el apartado del artículo persona donde se refiere a lo jurídico. Ya ves que aquí queda un artículo casi inexistente y no creo que tenga sentido desarrollarlo existiendo un artículo sobre la persona. Saludos --Aldana cuenta conmigo 02:08 24 ene 2010 (UTC)Responder

Algo breve: Los animalistas consideran sujeto de derecho a los animales (no soy un animalista). --Mauro mb (discusión) 22:47 4 nov 2010 (UTC)Responder

Si, fantástico, yo tampoco soy "antianimalista" pero una cosa es lo que hoy dice el derecho y otra muy distinta lo que los animalistas quieren que digan. Hoy por hoy no es más que una expresión de deseo. Saludos --Aldana Hable con ella 23:38 4 nov 2010 (UTC)Responder

para que este articulo se reconozca en el rigor debemos partir de los siguientes convencimientos a]El sujeto de derecho no es sinónimo de persona b] Existen sujetos de derecho que no son personas c] Debemos disitinguir, entonces, sujeto de derecho y persona.— El comentario anterior es obra de 201.160.35.208 (disc. · contr. · bloq.), quien olvidó firmarlo.

¿De donde sacas todas esas afirmaciones? las revertí en el artículo porque no tenían ninguna referencia. --Aldana (hable con ella) 19:55 4 sep 2011 (UTC)Responder

Lo que dice el amigo que olvidó firmar su último comentario es cierto, la teoría del sujeto de derecho, en la Ciencia Jurídica, ha sido desarrollada en Brasil por Miguel Reale y en Perú por Fernández Sessarego, quienes afirman que el sujeto de derecho es el género que contiene cuatro especies: 1) el concebido, 2) la persona humana, 3) la persona jurídica y 4) la organización no inscrita. Desde ese punto de vista, para el Derecho (recalco eso último) sujeto de derecho y persona no son lo mismo, por lo que no amerita fusionar ambos artículos, más aún si el término "persona" tiene un significado más amplio en campos distintos al Derecho.--Hemsilva (discusión) 21:37 7 ene 2013 (UTC)Responder

En Colombia, las comunidades indígenas, son consideradas "sujetos de derecho", la comunidad toda, tiene derechos como si fuera una persona. Por ejemplo, la propiedad comunitaria, actúa como si fuera propiedad de una persona; ello en virtud a que hay la figura de "sujetos colectivos de derecho". Me parece que lo mismo ocurre en México y Ecuador. Entonces, sí hay sujetos de derecho, que no son personas, porque una comunidad no es una persona. Por último, solamente quiero anotar, que el concepto de que sujeto y persona son semejantes, opera fundamentalmente en el paradigma moderno, el que se le ha endilgado a Descartes. Hay culturas cuya subjetividad es indistinguible con sus ascendientes y descendientes. Para el moderno es difícil entender.

Como ha dicho -y varias veces- Aldana: desde el punto de vista del derecho el sujeto de derecho es la persona natural o jurídica a la que el derecho le atribuye tal calidad. Si las normas jurídicas de un país otorgan derechos a una comunidad indígena en su conjunto, la está tratando como persona jurídica o sea que la reconoce como un sujeto de derecho que es distinto de las personas naturales que la componen.--Héctor Guido Calvo (discusión) 11:01 15 ene 2019 (UTC)Responder

Sujeto de derecho, personalidad, capacidad juridica y capacidad juridica de obrar, persona, editar

Es preciso distinguir las ideas filosóficas (v.gr.sujeto trascendental, capaz,incapaz: kant/ego ; trascendental :Gustavo Bueno ;sustancia constitucional etc) de los conceptos normativos, jurídicos sobre personalidad, titularidad de derechos y deberes y ejercicio de los mismos. Sujeto de derecho de un Estado, sujeto do derecho internacional, productor de normas jurídicas,etc............... Salud!!--Mjblanco (discusión) 21:27 5 dic 2011 (UTC)Responder

Sujeto de Derecho editar

Todo individuo por el hecho de serlo, se le considera sujeto apto para tener derechos y obligaciones. Sin embargo, es fundamental entender cada precepto. En el Derecho Romano, el ser esclavo es ser objeto del derecho y no sujeto de derecho. Actualmente, el individuo (persona) es sujeto de derecho. Usuario:Reynaldo Villegas Peña   discusión 18:28 04 dic 2012 (UTC)Responder

Por favor, ya retiren la propuesta de fusión editar

Me parece que ha quedado claro que los conceptos "persona" y "sujeto de derecho" no son equivalentes, así que sería bueno que retiren la propuesta de fusión de artículos.--Hemsilva (discusión) 15:02 8 jul 2015 (UTC)Responder

Volver a la página «Sujeto de derecho».