Discusión:Tratado de Límites del Río Uruguay de 1961

Retiro de dos afirmaciones que no se verifican en el tratado ni en la realidad

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Encontré que la redacción del artículo contiene lo que a mi juicio son dos errores en la zona del tercer tramo:

1)

Límite de las aguas
En este tramo, el linde que separa la soberanía sobre las aguas —como también el deslinde del lecho y subsuelo como en la totalidad de la línea fronteriza, ergo el verdadero límite— corresponde a la línea del eje del canal principal de navegación, el cual en esta zona es el más oriental, llamado canal de la Filomena. Al occidente de esta división, las aguas pasaron a ser argentinas, mientras que al oriente de la misma corresponden a la soberanía uruguaya.

Retiré la frase que puse aquí en negritas porque en ninguna parte el tratado de 1961 define el límite sobre el lecho y el subsuelo del río Uruguay. Es obvio que en los tres sectores en donde la línea limítrofe es única, no hay dudas que puede inferirse que el límite es a todos los efectos: agua, islas, lecho, subsuelo, espacio aéreo, recursos vivos y otras materias no especificadas en el tratado, excepto casos como policía, navegación, etc. que están contemplados en el tratado o en el estatuto de 1975. Esto es así -aunque no lo diga expresamente el tratado ni el estatuto- por lógica evidente.

En el sector en donde la línea limítrofe se divide el tratado es claro al decir que cada línea es al solo efecto de dividir las aguas (en un caso) y las islas (en el otro). Los demás efectos no contemplados en el tratado ni en el estatuto no fueron definidos y por ende permanecen sin establecer. De hecho podemos decir que el tratado de 1961 no cumple con su premisa de dar solución definitiva al problema de límites subsistentes en el tramo del Río Uruguay que le es fronterizo. Para afirmar mi opinión busqué en la web alguna otra, por ejemplo en página 14 de ese sitio del Consejo Uruguayo para las Relaciones Internacionales (de 25 de septiembre de 2018). El redactor del sitio dice que cuando fue presidente de la Comisión Administradora del Río Uruguay propuso en 1986 que se declarase que esos recursos (se refiere al lecho, subsuelo y espacio aéreo del tercer tramo) eran patrimonio común para ambos países bajo la administración de la CARU, no habiendo sido nunca objeto de respuesta por la Cancillería argentina el referido planteo.

2)

Límite de las islas
(...) Para estas islas el tratado no previó derechos de crecimientos areales por proyecciones sobre los acrecimientos de futuros aluviones en su derredor, siendo su superficie determinada por los demarcadores en virtud de la línea de las crecidas medias ordinarias o la del “plenissimun flumen”​ por lo cual podrían terminar siendo seccionadas por franjas isleñas de territorio estrictamente argentino, pero el tratado sí indicó que el acceso uruguayo a las mismas debía ser “libre y permanente”

Como se advierte en la redacción, efectivamente el tratado no previó qué ocurre con el límite si hay -y lo hay- crecimiento aluvional de las islas sometidas a la soberanía uruguaya en el tercer tramo. Es verdad que el tratado dice que El límite convenido tendrá carácter permanente e inalterable y no será afectado por los cambios naturales o artificiales que en el futuro pudieran sufrir los elementos determinantes de dicho límite, sin embargo, desde que entró en vigencia el tratado y aún desde que concluyó la demarcación del límite en 2004 algunas islas se han unido efectivamente y otras tienen crecimiento y Argentina no ha reclamado el establecimiento de alguna frontera seca -como ocurrió con Martín García/Timoteo Domínguez-, por lo que parece poco probable que efectivamente se haya convenido eso. Es más razonable creer que ambos países entienden que esos crecimientos son parte de las islas de soberanía uruguaya de igual manera que lo acordado para los crecimientos de Martín García en el tratado del Río de la Plata. Incluso hay algunos islotes que no son mencionados en el tratado, el caso de los islotes Alba y Chingolo, que sin embargo los mapas muestran bajo soberanía uruguaya, por ejemplo la carta del río Uruguay de la CARU a escala 1:40 000 que muestra a los dos islotes con la aclaración (ROU). No he encontrado tampoco una afirmación oficial de la CARU que diga que ha sido determinada la línea de ribera en las islas Filomenas, por lo que encuentro excesivo poner que se demarcó con la línea de las crecidas medias ordinarias o la del “plenissimun flumen”​. Esta línea -para la que no hay un criterio uniforme y por ende debería acordarse uno previamente- ha sido determinada en muy pocos casos puntuales, por ejemplo para la zona del túnel en Paraná-Santa Fe en el río Paraná y tal vez en las adyacencias de los puentes internacionales y casi nada más, por lo que es muy improbable que se haya hecho en estas islas.

Por supuesto que si aparecen datos a nivel CARU o cancillerías las frases pueden volver, pero en caso contrario por favor no las repongan porque los temas limítrofes son sensibles y más aún si no hay datos en la web y la gente los toma de Wikipedia para alimentar foros o artículos periodísticos. Hay un digesto de la CARU con documentos y antecedentes que se puede consultar y nada dice. Está el sitio del IGM de Uruguay que nada dice sobre el lecho y el subsuelo y está la Biblioteca Digital de Tratados en el sitio de la Cancillería Argentina en dónde se pueden buscar todos los acuerdos entre los dos países y no aparece nada, excepto las notas reversales de 31 de octubre de 1969 en que se acordó que el límite corriera por el centro de los dos canales bifurcados, coincidentes con los puntos de mayor profundidad. Como se ve, es este caso tampoco se agrega algún efecto a esos límites.

Podemos decir entonces que subsisten tres indefiniciones limítrofes entre Argentina y Uruguay: el punto trifinio en torno a la isla Brasilera, el punto común externo de la plataforma continental, y el lecho, subsuelo y otros efectos de las aguas en torno a las islas Filomenas. Saludos y felices fiestas.-- Nerêo | buzón 15:53 27 dic 2018 (UTC)Responder

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