Discusión:Tratado de París (1898)

Último comentario: hace 14 años por RafaelMinuesa

Como es que en la pagina de wikipedia en español dice que Estados Unidos pagó $US 20 millones por Puerto Rico y Guam, sin embargo en la pagina de wikipedia en ingles indica que fueron cedidos?


En realidad los dos están mal, EEUU pagó 20 millones por Filipinas. Puerto Rico y Guam se los anexionó como "premio" de guerra. He incluido un enlace con Wikisource en el que está el Tratado de París completo. Leelo para más información

--Durero 21:26 28 sep 2006 (CEST)

"Artículo II España cede a los Estados Unidos la Isla de Puerto Rico y las demás que están ahora bajo su soberanía en las Indias Occidentales, y la Isla de Guam en el Archipiélago de las Marianas o Ladrones."--Jmundo (discusión) 19:57 29 dic 2008 (UTC)Responder
Gracias por recordarnos el artículo II, que me da la razón. EEUU no pagó por Puerto Rico y Guam, sino que fueron el botín de guerra. Durero (discusión) 21:16 29 dic 2008 (UTC)Responder

Este articulo habla más sobre Cuba que sobre el Tratado de París. Creo que debería ser ampliamente extendido con referencias a Filipinas, Puerto Rico y Guam. Ya existe otro(s) artículo(s) sobre la Guerra e Historia en Cuba donde todo este material debería ser trasladado. Aquí no tiene mucha razón de ser comentar cosas como que "Atrás quedaba una historia plagada de tropiezos, tanteos, búsquedas del ser nacional, y la hermosa y definitiva floración de la nación cubana", o que "Durante ese período se crea una Asamblea Constituyente que procede a la redacción de la Constitución de 1902 y el 20 de mayo del propio año queda, tras elecciones presidenciales, inaugurada la República" Procedo a redactar un nuevo articulo basándome en la estructura de la version inglesa, que parece bastante más completa. --RafaelMinuesa (discusión) 03:23 17 jul 2010 (UTC)Responder

Ausencia de una connotación histórico-jurídica en el artículo

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¿Cómo se puede afirmar seriamente que

España abandonó sus demandas sobre Cuba

si lo que España tenía sobre Cuba era la pacífica soberanía plena, en sentido jurídico y político, desde hacía más de 400 años? Este nuevo "tratado" violaba el anterior Tratado Adams-Onís de 1819, por el cual EE. UU. reconocía las posesiones americanas de la Corona Española a esas fechas y se obligaba a respetar continuamente "mediante una paz duradera", las fronteras que allí se establecían.

Por lo demás, quedaba perfectamente declarado que España se veía obligada a aceptar sus términos por la imposición de la fuerza y la imposibilidad de resistirla con eficacia, tal como indicó el representante de la Corona española

El Gobierno de Su Majestad, movido por razones nobles de patriotismo y de humanidad, no asumirá la responsabilidad de volver a traer a España todos los horrores de la guerra. Para evitarlos, se resigna a la penosa tarea de someterse a la ley del vencedor, por dura que sea, y como España carece de los medios materiales para defender los derechos que cree que son suyos, se aceptan los únicos términos que los Estados Unidos le ofrecen para la conclusión del tratado de paz.

Es mi opinión que, en base a estos antecedentes, el artículo sobre el Tratado de País debería reformarse para representar con mayor veracidad el marco histórico y jurídico que rodeó su conclusión, abandonándose el actual ropaje "diplomático" que pretende encubrir lo que fue, exclusivamente, una usurpación.

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