Diferencia entre revisiones de «Consejo de Ministros (España)»

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|sello=Escudo de España (mazonado).svg|título_sello=[[Escudo de España]]{{refn|group=nota|Común a todos los órganos constitucionales del Estado.}}|jurisdicción=Territorio nacional}}
 
El '''Consejo de Ministros''' de [[España]] es el [[órgano colegiado]] político [[Constitución española de 1978|constitucional]] formado por el [[Presidente del Gobierno de España|presidente del Gobierno]], los [[Vicepresidente del Gobierno de España|vicepresidentes]], y los [[Ministerio (España)#Titulares|ministros]]. Habitualmente se reúne una vez por semana, los [[martes]] [[día laborable|laborables]] a las 10:00 horas en el [[Palacio de la Moncloa]], en [[Madrid]],; aunque en caso de ser ese martes festivo, puede trasladarse dicha reunión ase otroadelanta díaal laborablelunes anterior o, en caso de laser festivo también, se retrasa al miércoles inmediatamente semanaposterior. Además, con carácter extraordinario, pueden celebrarse a cualquier día y hora cuantas reuniones del Consejo de Ministros sean oportunas, tanto en el Palacio de la Moncloa como en cualquier otra parte del territorio nacional. También puede ser presidido por el [[rey de España]], a petición del [[presidente del Gobierno]], en cuyo caso el Consejo informa al rey sobre los asuntos de Estado, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 62 de la Constitución.
 
La convocatoria y la presidencia del Consejo de Ministros corresponde (salvo en caso de presencia del [[rey de España|rey]]) al presidente del Gobierno, actuando como secretario el [[Ministro de la Presidencia de España|ministro de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática]]. Sus reuniones, de las que se levantará acta pública, podrán tener carácter deliberante y/o decisorio. En las actas figurarán, exclusivamente, las circunstancias relativas al tiempo y lugar de su celebración, la relación de asistentes, los acuerdos adoptados y los informes presentados. No podrán recogerse, en ningún caso, ni los votos particulares ni las deliberaciones que mantengan los distintos miembros del Gobierno, ya que éstas son de carácter secreto, en aplicación del artículo 5.3 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno.
 
En cuanto al régimen de funcionamiento, a las reuniones del Consejo de Ministros podrán asistir los [[Secretario de Estado (Administración General del Estado)|secretarios de Estado]] y otros altos cargos cuando sean convocados. En tal caso, los secretarios de Estado o las personas convocadas, con carácter previo al inicio de la reunión, deberán prestar juramento o promesa de mantener el secreto de las deliberaciones del Gobierno de que sean conocedores por razón de su presencia en la reunión.
 
== Historia ==