Diferencia entre revisiones de «Consejo Insular de Formentera»

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{{Ficha de órgano legislativo
|nombre = ConsejoConsell Insular de Formentera
|imagen = Escut de Formentera - Disseny oficial.svg
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|tipo_cámara = ConsejoConsell Insular
|tipo_lider1 = Presidenta
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|sitio_web = [http://www.conselldeformentera.cat www.conselldeformentera.cat]
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El '''ConsejoConsell Insular de Formentera''' (en [[idioma catalán|catalán]] y oficialmente: ''Consell de Formentera'') es la institución de autogobierno en el ámbito de la isla de [[Formentera]] ([[Baleares]], [[España]]), que ejerce las funciones de ayuntamiento y de consejo insular. Fue establecido en [[2007]] tras la aprobación del [[Estatuto de Autonomía]]<ref>[http://noticias.juridicas.com/base_datos/Admin/lo1-2007.html#t4c4 Ley Orgánica 1/2007, de 28 de febrero, de reforma del Estatuto de Autonomía de las Illes Balears.]</ref> de dicho año y se constituyó pasados cuarenta y cinco días de las [[Elecciones municipales españolas de 2007|elecciones municipales de 2007]]. Está regulado por la Ley de Consejos Insulares.
 
El ConsejoConsell de Formentera surge de la separación del antiguo [[ConsejoConsell Insular de Ibiza y Formentera]] que disponía el anterior [[Estatuto de Autonomía de las Islas Baleares de 1983|estatuto de autonomía de 1983]]. La propuesta de creación fue aprobada en pleno municipal en el extinto Ayuntamiento de Formentera, el 15 de diciembre de 2005, e incluida en el artículo 60 del nuevo estatuto.
 
== Composición ==
=== Pleno ===
El ConsejoConsell Insular de Formentera pasó de tener 13 a 17 consellers en las elecciones del 24 de mayo de 2015, esto representa que la institución obtuvo cuatro consellers más que el de Ibiza y el de Menorca (con 13 miembros cada uno), pero con una diferencia sustancial en cuanto a población. Los motivos del aumento de representantes en el pleno es consecuencia de la aplicación automática de la '''Ley de Régimen Electoral General (Loreg)''', que en su artículo '''[[179]]'''<ref>[http://noticias.juridicas.com/base_datos/Admin/lo5-1985.t3.html#a179 Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General.][http://www.ine.es/jaxi/Datos.htm?path=/t20/e245/p09/a2015/l0/&file=00002001.px Instituto Nacional de Estadística]</ref> establece que para los municipios de entre 10.000 y 20.000 habitantes se eligen 17 concejales. Justamente aquí se encuentra esa «disfunción», ya que los municipios eligen a sus representantes en función de la población tal y como marca la citada ley. Sin embargo la institución de Formentera es más que un ayuntamiento al reconocer el Estatut d´Autonomía la singularidad insular reconocida como Consell, pero su proceso electoral es regulado por la Loreg, en vez, de la Ley electoral de Consells Insulars por la que se rigen el resto de Consejos Insulares de las Baleares. Esta circunstancia es la que hace que la máxima institución insular se encuentre a medio camino entre un ayuntamiento y un Consejo Insular haciéndola única y excepcional al no existir ninguna institución de las mismas características en el resto del territorio nacional. Así lo diecisiete consejeros,son al mismo tiempo concejales, elegidos cada cuatro años, coincidiendo con las elecciones municipales españolas y con las elecciones al resto de consejos insulares de baleares.
 
=== Resultados IV Legislatura ===