Diferencia entre revisiones de «Acusación constitucional (Chile)»

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→‎Bajo la vigencia de la Constitución de 1980: Añadí aprobación de cuestión previa de la ministra Izkia Siches
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Línea 58:
* De los [[general]]es o [[almirante]]s de las instituciones pertenecientes a las [[Fuerzas Armadas de Chile|Fuerzas de la Defensa Nacional]], por haber comprometido gravemente el honor o la seguridad de la Nación.
* De los Delegados presidenciales regionales, delegados presidenciales provinciales y de la autoridad que ejerza el Gobierno en los territorios especiales a que se refiere el artículo 126 bis, por infracción de la Constitución y por los delitos de traición, sedición, malversación de fondos públicos y concusión.
 
Por reforma a Constitución por ley 20.990, Senado debe contarse con quorum de 2/3 de senadores para Presidente de la República y Gobernador Regional.
 
==== Procedimiento ====