Diferencia entre revisiones de «Mar territorial»

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Esta situación fue reconocida por la [[Sociedad de las Naciones]] y por la [[Conferencia de La Haya]] sobre codificación del [[derecho internacional]] de [[1930]]. En esta conferencia no se logró ningún acuerdo para establecer la anchura para el mar territorial, aunque se reconoció la existencia de una [[zona contigua]], de una extensión máxima de doce millas marinas.
 
== Tesis de las 200 millas y la Declaración de Santiago ==
A mediados del siglo XX, en el ámbito [[América Latina|latinoamericano]] surge la «tesis de las 200 millas marinas» (370,4 km) que se vio precedida, entre otras, por la ''Declaración de Panamá'' de [[1939]], cuyo objeto era, atendidos los potenciales peligros que la [[Segunda Guerra Mundial]] podía generar en las aguas americanas, el establecimiento de una zona de protección alrededor del continente americano, cuya extensión variaba entre 300 y 1200 millas; la Resolución VIII sobre ''Extensión del mar territorial'', de la Segunda Reunión de Consulta de los [[Ministro de Asuntos Exteriores|Ministros de Relaciones Exteriores]] de [[La Habana]] en [[1940]]; la recomendación del [[Comité Jurídico Interamericano]] de [[1941]] de extender el mar territorial hasta las 12 millas marinas y las declaraciones de [[1945]] del [[presidente de los Estados Unidos]] [[Harry Truman]] sobre la [[plataforma continental]].
 
En Latinoamérica, un 23 de agosto de 1943 surge en [[Chile]] la «tesis de las 200 millas marinas», bajo el mandato del Presidente chileno Gabriel González Videla, por el cual el mandatario declaró la soberanía chilena “en el mar a doscientas millas marinas de distancia de las costas continentales chilenas. Esta demarcación se medirá respecto de las islas chilenas, señalándose una zona de mar contigua a las costas de las mismas, proyectada paralelamente a éstas, a doscientas millas marinas por todo su contorno”
Las declaraciones del presidente Truman constituyeron un detonante para diversas declaraciones unilaterales latinoamericanas, emitidas al concluir la [[Segunda Guerra Mundial]], que terminaron por decantar en la tesis de una [[zona económica exclusiva]] de 200 millas de extensión, reconocida en la [[Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar]], de 1982.
 
Posteriormente, un 18 de agosto de 1952 –a iniciativa de Chile– se firmó la “Declaración de Santiago” entre Ecuador, Perú y Chile en lo que vendría a ser el primer instrumento jurídico multilateral que estableció la distancia de las 200 millas marinas como medio para cautelar los recursos naturales y la soberanía del mar adyacentes a las costas de los respectivos Estados. En efecto, en su artículo 3°, inciso segundo de la declaración se establece que: “los Gobiernos de Chile, Ecuador y Perú proclaman como norma de su política internacional marítima la soberanía y jurisdicción exclusivas que a cada uno de ellos corresponde sobre el mar que baña las costas de sus respectivos países a distancia mima de 200 millas marinas desde las referidas costas”
Según las tesis latinoamericanas (propiciadas por [[Chile]], [[Ecuador]] y [[Perú]]) anteriores a la Convención sobre el Derecho del Mar, más allá del mar territorial, el Estado ejerce ciertas competencias con fines específicos de protección, conservación, explotación y exploración de los recursos naturales, vivos y no vivos, situados en el lecho del mar, el subsuelo o las aguas suprayacentes, hasta una distancia de 200 millas marinas.
 
Dicha declaración fue ratificada por Chile, mediante decreto supremo 432 del 23 de septiembre de 1954; por Ecuador, mediante decreto ejecutivo 275 del 7 de febrero de 1955; por Perú, mediante resolución legislativa 12.305 del 6 de mayo de 1955. Colombia depositó su instrumento de adhesión el 16 de abril de 1980 en el Ministerio de Relaciones Exteriores del Ecuador.
Finalmente en la Convención sobre el Derecho del Mar estableció que todo Estado tiene derecho a establecer la anchura de su mar territorial hasta un límite que no exceda de 12 millas marinas, medidas a partir de líneas de base determinadas de conformidad con la misma Convención y una zona económica exclusiva, de una extensión máxima de 200 millas, medidas desde las líneas de base según las cuales se mide la anchura del mar territorial donde el Estado ejerce ciertas competencias específicas señaladas en la misma Convención.
 
A nivel latinoamericano, la Declaración de Santiago fue importante, entre otras, por condensar ideológicamente la tesis de las 200 millas y la normativizó; dio nacimiento al territorialismo marítimo, creó la Comisión Permanente del Pacífico Sur-CPPS, el único organismo marítimo de la región sudamericana cuya sede definitiva está en Guayaquil -Ecuador y fundó para Colombia, Chile, Ecuador y Perú el Sistema Marítimo del Pacífico Sureste-
 
En el plano internacional esta Declaración aportó de manera decisiva aspectos revolucionarios: conceptos acordados, reglas definidas, realidades nuevas y políticas coherentes, así como necesarios a la elaboración y normativización de un nuevo Derecho del mar, codificado en gran parte en la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del mar de Montego Bay del 10 de diciembre 1982. Simultáneamente mundializó una nueva visión sudamericana del mar y de los océanos: “Las 200 millas se fundamentaban en dos principios: la soberanía sobre los recursos naturales y la necesaria elaboración de un nuevo Derecho del mar, basada en el derecho del desarrollo. Por eso su fulgurante rapidez en universalizarse, al nacer en 1952 con la Declaración sobre Zona Marítima y al cristalizarse, en 1982, con la Convención de Montego Bay; gracias a su gran aceptación por los Estados ribereños del Tercer Mundo
 
== Régimen jurídico ==