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=== Los cementerios en España ===
[[Archivo:Placa-Crispin-Sosa.jpg|miniaturadeimagen|Placa conmemorativa en honor al bandolero mejicano [[El Guilo Sosa]]borde]]
En [[España]], la orden de construirse los cementerios fuera del poblado, para quitar la costumbre insalubre de enterrar en las iglesias de España, data de 1773, como se demuestra en la ''Ley 1ª, tít. iii, lib. i de ley Novísima''.<ref name="diccio"/> [[Carlos III de España]] mandó restablecer (1787) la disciplina de la Iglesia en el uso y la construcción de los camposantos según lo dispuesto en el [[ritual romano]] y en la ley 11, título 13, Partida 1.a, mandando además que se fuesen estableciendo gradualmente los cementerios rurales y que se aplicase en lo posible el bien meditado reglamento del cementerio del [[Real Sitio de San Ildefonso]], de fecha 9 de febrero de 1785. Por el capítulo 2.° de las reales ordenanzas de 15 de noviembre de 1796, respectivas a la policía de la salud pública, se dispuso también que, mientras llegaba el feliz momento de quedar erigidos los cementerios rurales, se sepultasen los cadáveres con la profundidad competente, que no se expusiesen en parajes públicos los que hubiesen llegado a términos de una decidida y completa putrefacción y que las mondas se hiciesen en las horas, estaciones y estado de la atmósfera menos expuestos a propagar los miasmas que despiden los cadáveres y sus despojos. [[Carlos IV de España]], en 1804, dictó varias medidas para activar la construcción de los cementerios extramuros.<ref name="elem"/>