Diferencia entre revisiones de «Principio de buena fe»

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{{otros usos|Buena Fe}}
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La '''buena fe'''(probidad) (del [[latín]], ''bona fides'') es un [[Principios generales del derecho|principio general del derecho]], consistente en el [[estado mental]] de honradez, de convicción en cuanto a la verdad o exactitud de un asunto, hecho u opinión, título de propiedad, o la rectitud de una conducta. Exige una conducta recta y honesta en relación con las [[Parte (derecho)|partes]] interesadas en un [[acto jurídico|acto]], [[contrato]] o [[proceso judicial|proceso]]. Además de poner al bien público sobre el privado dando a entender que se beneficiará las causas públicas sobre la de los gobernadores o sectores privados.<ref>{{DRAE|Mala fe}}</ref>
 
Para efectos del [[derecho procesal]], [[Eduardo Couture]] lo definía como la “calidad jurídica de la conducta legalmente exigida de actuar en el proceso con probidad, con el sincero convencimiento de hallarse asistido de razón”. En este sentido, este principio busca impedir las actuaciones abusivas de las partes, que tengan por finalidad alargar un [[juicio]].