Diferencia entre revisiones de «Antártida»

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{{AP|Reclamaciones territoriales en la Antártida}}
[[Archivo:Europe antarctica size.png|miniaturadeimagen|Mapa de [[Europa]] superpuesto sobre un mapa de la Antártida (comparativo).]]
SieteOcho de los estados miembros consultivos del Tratado Antártico mantienen reclamaciones sobre sectores del territorio antártico. Como consecuencia de la firma del tratado, existe un virtual «congelamiento» de los litigios antárticos a causa de la prohibición de actividades militares no vinculadas con la investigación científica, lo que eliminó el peligro de incidentes y guerras, junto con el espíritu de cooperación y entendimiento. Mientras esté en vigencia el tratado, las reclamaciones de soberanía territorial sobre la Antártida que fueron hechas valer antes de la firma del mismo mantendrán su vigencia, pero no pueden ser ampliadas ni se permiten nuevas reclamaciones de soberanía. El tratado las menciona pero no las reconoce ni las rechaza, conservándose los derechos de todas las partes.
 
En general, ni las reclamaciones territoriales, ni los derechos a hacerlas, son reconocidas por otros países ni por las [[Organización de las Naciones Unidas|Naciones Unidas]] y casi todas se apoyan en la [[teoría de los sectores polares]]. Australia, Nueva Zelanda, el Reino Unido, Noruega, y Francia se reconocen mutuamente sus reclamaciones antárticas. Argentina y Chile también se reconocen mutuamente derechos antárticos, sin establecer el límite común y denominan al conjunto de sus territorios antárticos como «Antártida Sudamericana», el caso más singular es el de Uruguay el cual tiene una reclamación pero no es reconocido por los anteriores.
 
Los sieteocho países que mantienen reclamaciones de soberanía son:
* [[Argentina]] ([[Antártida Argentina]]), es el territorio entre los 25°O y los 74°O al sur de los 60°S, forma parte del [[departamento Antártida Argentina]], uno de los cinco departamentos de la [[provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur]]. La reclamación fue delimitada en 1942 y se superpone parcialmente con la chilena y totalmente con la británica.
* [[Australia]] ([[Territorio Antártico Australiano]], en inglés Australian Antarctic Territory), entre los 45°E y los 136°E y entre los 142°E y los 160°E, al sur de los 60°S, reclamo de [[1933]], uno de los siete territorios externos de Australia.
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* [[Nueva Zelanda]] ([[Dependencia Ross]], en inglés Ross Dependency), entre los 150°O y los 160°E, al sur de los 60°S, reclamación de [[1923]], como un territorio dependiente neozelandés.
* [[Reino Unido]] ([[Territorio Antártico Británico]], en inglés British Antarctic Territory), entre los 20°O y los 80°O, al sur de los 60°S, reclamación de [[1908]] (con sus límites actuales fijados en [[1962]]) como un territorio de ultramar, superpuesto totalmente con la reclamación argentina y parcialmente con la chilena.
* [[Uruguay]] ([[Antártida uruguaya]]) este abarcaría el territorio entre el 20E al 20W o 25W este fue propuesto por Carlos Travieso Fernández en el año [[1977]], en este año el analizó las zonas en las que [[Uruguay]] podría poner una reclamación, está reclamación queda superpuesta con la reclamación de [[Noruega]].
 
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| [[Archivo:Argentine Antarctica in Antarctica.svg|90px]]
| [[Archivo:Australian Antarctic Territory in Antarctica.svg|90px]]
| [[Archivo:Chilean Antarctica in Antarctica.svg|90px300x300px]]
| [[Archivo:Adelie Land in Antarctica.svg|90px200x200px]]
| [[Archivo:Ross Dependency in Antarctica.svg|90px200x200px]]
| [[Archivo:Queen Maud Land in Antarctica.svg|90px200x200px]]
| [[Archivo:British Antarctic Territory in Antarctica.svg|90px340x340px]]
|[[Archivo:Antartida Uruguaya.png|centro|miniaturadeimagen|80x80px]]
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| [[Argentina]]
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| [[Noruega]]
| [[Reino Unido]]
|[[Uruguay]]
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* [[Ecuador]] hizo una «reserva sus derechos basándose en la teoría de defrontación o enfrentación».<ref>[http://www.afese.com/img/revistas/revista40/laantartida.pdf LA ANTÁRTIDA. Diego Ribadeneira E. 1988]{{Wayback|url=http://www.afese.com/img/revistas/revista40/laantartida.pdf|date=20160410080228}}</ref><ref>Derecho territorial ecuatoriano. Pág. 352. Autores: Julio Tobar Donoso, Alfredo Luna Tobar. Editor: Imprenta del Ministerio de RR.EE., 1982</ref>
* [[Perú]] hizo una «reserva de sus derechos de territorio amparándose en el principio de defrontación e influencia antártica en su clima, ecología y biología marina, aduciendo, además continuidad geológica y vínculos históricos».<ref>[http://www.afese.com/img/revistas/revista13/antartida.pdf La Antártida. Autor: Diego Ribadeneira. Pág. 26] {{Wayback|url=http://www.afese.com/img/revistas/revista13/antartida.pdf |date=20160304124631 }}</ref>
* [[Uruguay]] obtuvo y reservo el derecho que le correspondía una reclamacion sobre la Antartida
* [[Uruguay]] reservó «los derechos que le correspondan en la Antártida de acuerdo con el Derecho Internacional».<ref>[http://www.ats.aq/documents/ATCM31/fr/ATCM31_fr003_s.pdf ATS. pág. 503]</ref>
 
== Música en la Antártida ==