Diferencia entre revisiones de «Derecho a la vivienda»

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Existen numerosas Constituciones de los Estados donde se amplia y detalla el [[derecho]] a una vivienda digna y adecuada.
 
* '''Argentina:''' La [[Constitución de la Nación Argentina]] en su articulado 14 bis dice que: ''El Estado otorgará los beneficios de la seguridad social, que tendrá carácter de integral e irrenunciable. En especial, la ley establecerá: el seguro social obligatorio, que estará a cargo de entidades nacionales o provinciales con autonomía financiera y económica, administradas por los interesados con participación del Estado, sin que pueda existir superposición de aportes; jubilaciones y pensiones móviles; la protección integral de la familia; la defensa del bien de familia; la compensación económica familiar y el acceso a una vivienda digna.''
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, el centro urbano más grande del país, se pueden encontrar dos problemas principales que causan el déficit de viviendas tanto cualitativo como cuantitativo. El déficit habitacional cualitativo consiste en la carencia de ciertos servicios o la presencia de defectos infraestructurales recuperables. Por otra parte, el déficit cuantitativo de viviendas consiste en estar en situación de calle - no tener una vivienda - o en poseer defectos infraestructurales irrecuperables.
 
El primer problema estructural del país con lo que respecta a este tópico es la gentrificación. Esta consiste en la reformación de ciertas zonas cambiando su estructura mejorando la calidad de vida de sus habitantes. Consecuentemente, aquellos que no pueden avanzar con estos cambios deben desplazarse hacia otras zonas más económicas. Un claro ejemplo de esta situación es el de Puerto Madero. Esta zona es estratégica, ya que estaba localizado en el área central de la ciudad y frente al río y la la Reserva Ecológica. De esta forma, es una zona conveniente para que las corporaciones se establezcan y también atractiva para vivir debido a sus vistas. Es así, como la Corporación Puerto Madero llevó adelante un proyecto donde reformó y comercializó aquellas tierras a usuarios corporativos y de alto poder adquisitivo. Veinte años después, se encontraban edificados 2,3 millones de m2 y cuenta con una población estable de 16 mil personas ('''Rodríguez G.M, 2021, p.74).'''
 
El segundo problema presente en el país es la falta de presupuesto público destinado a resolver esta problemática. Conforme pasan los años, el gobierno baja la cantidad de presupuesto que le es otorgado al Instituto de la Vivienda en la Ciudad de Buenos Aires. A su vez, el déficit cualitativo y cuantitativo de viviendas cada vez es más alto. Consecuentemente, se puede atribuir esta problemática a este progresivo abandono por parte del Estado. Por ejemplo, en 2017, al Instituto de la Vivienda en CABA se le había asignado un 3,96% del presupuesto público, pero para 2022 representó el 1,17% '''(Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires y Dirección General de Estadística y Censos, 2021)'''. Al mismo tiempo, para 2017 la cantidad de personas en situación de calle habían sido 5872 personas; por otra parte, en 2019 el número ascendió a 7251 personas. Así pues, se puede ver como hay una relación entre la cantidad de presupuesto público direccionado a la vivienda y el aumento de las personas que no acceden a una vivienda digna ('''Centro de Estudios Legales y Sociales, 2019)'''.
* '''Ecuador:''' En este sentido la Constitución de Ecuador<ref>[http://esp.habitants.org/noticias/habitantes_de_las_americas/el_derecho_a_una_vivienda_y_una_ciudad_dignas_en_ecuador Constitución de Ecuador] </ref> une los conceptos de [[vivienda]] y [[ciudad]]. La consagración del derecho a una ciudad digna: construcción colectiva y políticas públicas. El derecho a una [[ciudad viva]] y [[digna]] está reconocido en el Art. 31, que establece que «las personas tienen derecho al disfrute pleno de la ciudad y de sus espacios públicos, bajo los principios de sustentabilidad, justicia social, respeto a las diferentes culturas urbanas y equilibrio entre lo urbano y lo rural».