Diferencia entre revisiones de «Pena capital en América Latina»

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La '''[[pena de muerte]]''' ha sido aplicada por todos los [[países]] de '''[[América Latina]]''' en algún momento histórico, aunque a inicios del {{siglo|XXI||s}} está prohibida en la mayoría.
 
Los países de [[América Latina]] que abolieron la pena de muerte en su totalidad son: [[Argentina]], [[Bolivia]], [[Colombia]], [[Costa Rica]], [[Ecuador]], [[Haití]], [[Honduras]], [[México]], [[Nicaragua]], [[Panamá]], [[Paraguay]], [[Puerto Rico]], [[República Dominicana]], [[Uruguay]] y [[Venezuela]]. Los países que abolieron la pena capital sólo para los crímenes civiles en tiempo de paz, aunque no para la justicia militar son: [[Brasil]], [[Chile]], [[El Salvador]], [[Guatemala]] y [[Perú]]. En [[Cuba]] se contempla legalmente la pena de muerte como en casos de piratería aérea o crímenes contra la seguridad del estado; asesinato.
 
La pena de muerte no está del todo erradicada en América. En el continente, además de Estados Unidos de América, Belice, Guatemala y Cuba que contemplan la pena máxima, los países anglófonos del Caribe, entre ellos Jamaica, Trinidad y Tobago, y Guyana, todavía tienen en sus legislaciones un lugar para la pena de muerte.<ref>{{Cita publicación|url=https://www.researchgate.net/publication/313063957_La_Pena_de_Muerte_en_el_Sistema_Interamericano_aproximacion_juridica-filosofica|título=La Pena de Muerte en el Sistema Interamericano: aproximación jurídica-filosófica|apellidos=Ferrer Ortega|nombre=Luis Gabriel y Jesús Guillermo|fecha=Noviembre de 2015|publicación=CNDH|fechaacceso=24 de enero de 2018|doi=|pmid=}}</ref>
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!País !! Año de Abolición<ref>Incluye abolaciones civiles y en periodos de paz.</ref>
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|{{Bandera2|Argentina}} || 1813/1985 (sólo civil) - 2009 (completamente)
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|{{Bandera2|Bolivia}} || 1997 (sólo civil) - 2013 (completamente)
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|{{Bandera2|Brasil}} || 1978 - Sólo abolida para crímenes civiles en tiempos de paz, excepto militares.
Línea 26:
|{{Bandera2|Chile}} || 2001 - Sólo abolida para crímenes civiles en tiempos de paz, excepto militares.
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|{{Bandera2|Colombia}} || 1910 (sólo civil) - 1991 (completamente)
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|{{Bandera2|Costa Rica}}|| 1882 (completamente por el decreto de [[Tomás Guardia]])
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|{{Bandera2|Ecuador}} || 1906 (completamente por la Constitución)
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|{{Bandera2|El Salvador}} || 1983 - Sólo abolida para crímenes civiles en tiempos de paz, excepto militares.
Línea 36:
|{{Bandera2|Guatemala}} || 2017 - Sólo abolida para crímenes civiles en tiempos de paz, excepto militares.
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|{{Bandera2|Haití}} || 1987 (completamente por la Constitución)
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|{{Bandera2|Honduras}} || 1956 (completamente por la Constitución)
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|{{Bandera2|México}} || 1976 (sólo civil) - 2005 (completamente)
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|{{Bandera2|Nicaragua}} || 1979 (completamente por la Constitución)
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|{{Bandera2|Panamá}} || 1903 (completamente por la Constitución)
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|{{Bandera2|Paraguay}} || 1992 (completamente por la Constitución)
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|{{Bandera2|Perú}} || 1979 - Sólo abolida para crímenes civiles en tiempos de paz, excepto militares.
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|{{Bandera2|Puerto Rico}} || 1952 (completamente por la Constitución)
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|{{Bandera2|República Dominicana}} || 1966 (completamente por la Constitución)
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|{{Bandera2|Uruguay}} || 1907 (completamente por la la Ley N.º 3238/1907)
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|{{Bandera2|Venezuela}} || 1863 (completamente por la Constitución)
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