Diferencia entre revisiones de «Sobreseimiento»

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Línea 15:
En el [[Derecho de España]], el sobreseimiento se encuentra regulado en los artículos 414.3, 418.2, 423.3 y 424.2 (entre otros) de la [[Ley de Enjuiciamiento Civil]]. Es un instituto jurídico previsto para diferentes casos que imposibilitan la continuación del proceso, quedando imprejuzgado el objeto del litigio.<ref>{{cita publicación|url=http://www.poderjudicial.es/search/doAction?action=contentpdf&databasematch=AN&reference=7320383&optimize=20150311&publicinterface=true|título=Auto de la Audiencia Provincial de Barcelona de 15 de enero de 2015, FJ 3º|publicación=[[Poder Judicial de España]]|fecha=15 de enero de 2015|formato=[[PDF]]}}</ref>
 
*Causas: Falta de presupuestos procesales no subsanables (p.ej.: [[litispendenciaLitispendencia]], art. 421 LEC) o subsanables pero que no se han subsanado (p.ej., [[litisconsorcio]] pasivo necesario, art. 420.4 LEC), falta de requisitos procesales esenciales (p.ej.: art. 423.3.II LEC) e incomparecencia de las partes a la audiencia previa (art. 414.3 LEC).
 
*Efectos: Finalización del proceso mediante auto, la pretensión queda imprejuzgada (no hay sentencia sobre el fondo) y no hay efecto de [[cosa juzgada]], pero solo se podrá reabrir el proceso si se trata de una circunstancia subsanable.