Diferencia entre revisiones de «Desaparecidos en el Perú durante la época de terrorismo»

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Los '''desaparecidos en el Perú durante la época del terrorismo''' son todas aquellas personas sobre las cuales se carece de certeza legal acerca de su ubicación o cuyo paradero es desconocido por sus familiares como resultado de los hechos que forman parte del [[Conflicto armado interno del Peru|dicho periodo de violencia interna]].<ref name=":2">{{Cita publicación|url=https://www.leyes.congreso.gob.pe/Documentos/Leyes/30470.pdf|título=Ley N° 30470. Ley de Búsqueda de Personas Desaparecidas Durante el Período de Violencia 1980-2000|apellidos=Perú|nombre=|fecha=2016|publicación=|fechaacceso=|doi=|pmid=}}</ref> Buena parte de estas personas no ubicadas se consideran víctimas de [[desaparición forzada]].<ref>{{Cita publicación|url=https://repositorio.pucp.edu.pe/index/handle/123456789/110701|título=Desaparición forzada y derechos de las víctimas: la respuesta humanitaria a las demandas de verdad, justicia y reparación en el Perú.|apellidos=Reátegui Carrillo|nombre=Félix|apellidos2=Barrantes|nombre2=Rafael|fecha=2012|publicación=|editorial=Pontificia Universidad Católica del Perú|fechaacceso=2024-03-28|apellidos3=Peña|nombre3=Jesús}}</ref><ref>{{Cita libro|apellidos=Jave|nombre=Iris|título=Informe sobre las expectativas de los familiares de víctimas respecto de la implementación de la Ley de búsqueda de personas desaparecidas en el periodo de violencia (1980 – 2000)|url=https://cdn01.pucp.education/idehpucp/wp-content/uploads/2019/03/19171025/informe-encuentro-de-actores-sociales.pdf|año=2019|editorial=Pontificia Universidad Católica del Perú, Instituto de Derechos Humanos|ubicación=Lima|apellidos2=Ortiz|apellidos3=Carrasco|apellidos4=Mendoza|apellidos5=Rosas|nombre2=Gisela|nombre3=Andrea|nombre4=Grace|nombre5=Augusto|enlaceautor2=Gisela Ortiz}}</ref>
 
Los eventos de desaparición ocurrieron casi desde el inicio mismo del conflicto y son de responsabilidad de los distintos actores armados involucrados. Las denuncias de desaparecidos y las demandas de búsqueda ocurrieron, asimismo, desde temprano y a lo largo de todo el periodo por parte de familiares y organizaciones no gubernamentales como la [[Asociación Nacional de Familiares de Secuestrados, Detenidos y Desaparecidos del Perú|Asociación Nacional de Familiares de Secuestrados, Detenidos y Desaparecidos del Perú (ANFASEP)]]. El primer registro estatal de desaparecidos fue elaborado por la [[Comisión de la Verdad y Reconciliación (Perú)|Comisión de la Verdad y Reconciliación]] a inicios de este siglo, en cooperación con la [[Coordinadora Nacional de Derechos Humanos]], la [[Defensoría del Pueblo del Perú|Defensoría del Pueblo]] y el [[Comité Internacional de la Cruz Roja]].<ref name=":5" /> Una ley de 2004 le encargó la elaboración del registro de víctimas de desaparición forzada a la Defensoría del Pueblo.<ref>{{Cita web|url=https://docs.peru.justia.com/federales/leyes/28413-dec-7-2004.pdf|título=Ley 28413. Ley que regula la ausencia por desaparición forzada durante el periodo 1980-2000|autor=Perú|fecha=07/12/2004|año=2004}}</ref>