Diferencia entre revisiones de «Real Audiencia»

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Tras los [[Decretos de Nueva Planta]], desde 1707 se acomodó al modelo competencial de ''chancillería'' para las dos primeras (Aragón y Valencia), y desde 1715 para las dos últimas (Cataluña y Mallorca); en estos casos con la innovación de un sistema de presidencia militar, luego traspasado a las castellanas.<ref>Artola, Miguel (1991) ''Enciclopedia de Historia de España''. (''V. Diccionario Temático''). Madrid, Alianza Editorial ISBN 84-206-5294-6</ref>
 
En el Decreto CCI de de Cortes del 9 de octubre de 1812 se ordenó el establecimiento de la [[Real Audiencia de Madrid]] que comprendiese las provincias de Castilla la Nueva, y la [[Real Audiencia de Pamplona]] que comprendiese Navarra y las tres provincias vascas. Además se demarcó que el territorio de la Real Audiencia de Valladolid fuesen las provincias de Castilla la Vieja y León, y que la Real Audiencia de Granada comprendiese las provincias de Granada, Córdoba, Jaén y Murcia.
 
El Real Decreto de 9 de Octubre de 1834 estableció que la Real Audiencia de Madrid incluyese las provincias de Toledo, Guadalajara, Ávila y Segovia, la Real Audiencia de Valladolid incluyese las provincias de León, Zamora, Salamanca y Palencia, la Real Audiencia de Granada incluyese las provincias de Málaga, Almería y Jaén, la Real Audiencia de Sevilla incluyese las provincias de Córdoba, Cádiz y Huelva, la Real Audiencia de Burgos incluyese las provincias vascas, Santander, Logroño y Soria, y el Consejo Real de Navarra solo esté conformado por su propia provincia, y la Real Audiencia de Albacete incluyese las provincias de Murcia, Ciudad Real y Cuenca, no habiendo cambios en las demarcaciones de las Reales Audiencias de La Coruña, Oviedo, Canarias, Cáceres, Zaragoza, Valencia, Barcelona y Mallorca.
 
== La Real Audiencia en Indias ==
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Ante el intercambio del dominio de la [[isla de Santo Domingo]] por la [[Luisiana española|Luisiana]] se suprime la de Santo Domingo y se crea:
* [[Real Audiencia de Puerto Príncipe|Real Audiencia de Puerto Príncipe (Camagüey)]] en 1800.
 
El Decreto CCI de de Cortes del 9 de octubre de 1812 ordenó el establecimiento de la [[Real Audiencia de Saltillo]] y que comprendiese las Provincias Internas de Oriente. La Comisión de Legislación también estableció en la sesión de Cortes del 26 de marzo de 1814 que las islas de Santo Domingo y Puerto Rico pasasen a la Real Audiencia de Caracas y el establecimiento de tres audiencias nuevas en Nueva España: la [[Real Audiencia de Chihuahua]] que comprendiese las Provincias Internas de Occidente (exceptuando Sinaloa y el sur de Nueva Vizcaya que seguirían perteneciendo a la Real Audiencia de Guadalajara), la [[Real Audiencia de Valladolid de Michoacan]] comprendiendo las intendencias de Michoacan y Guanajuato, y la [[Real Audiencia de Yucatán]]. Estos cambios no llegaron a establecerse en decreto debido a la supresión de las Cortes de Cádiz por Fernando VII dos meses después.
 
Finalmente, las últimas en crearse fueron: