Diferencia entre revisiones de «Almirante general»
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Según la Ley 17/1999, ostenta el rango de almirante general el almirante [[Jefe de Estado Mayor de la Armada (España)|jefe de Estado Mayor de la Armada]] (AJEMA).<ref>[http://www.boe.es/boe/dias/1999/05/19/pdfs/A18751-18797.pdf Artículos 13 Y 30 de la Ley 17/1999, de Régimen del Personal de las Fuerzas Armadas]</ref> También lo será el [[Jefe de Estado Mayor de la Defensa (España)|jefe de Estado Mayor de la Defensa]] (JEMAD), siempre y cuando pertenezca a la Armada. El AJEMA (así como el JEMAD), una vez cesa, pasa directamente a situación de reserva durante seis años, tiempo tras el cual pasa a retiro, manteniendo siempre la dignidad de almirante general.
Su divisa es
En la Armada Española, los grados del almirantazgo son:
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