Diferencia entre revisiones de «Culpa»

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{{Problemas artículo|2=referencias|3=redacción|t=20240418215253}}
 
<ref name=":0" />En el ámbito jurídico, al igual que la imprudencia, el término '''culpa''' presupone, en las palabras de Helmut Frister, la vulneración de un deber de cuidado:<ref name=":0">{{Cita libro|apellidos=Frister|nombre=Helmut|enlaceautor=Helmut Frister|título=Derecho penal Parte general.|año=2020|editorial=Hammurabi|ubicación=Argentina|capítulo=Capítulo 12}}</ref>"Aún hoy la opinión dominante ve la esencia de la imprudencia en una lesión al deber de cuidado''',''' es decir, en una conducta contraria al deber en relación con el bien jurídico protegido".
 
A su vez, Frister plantea que hay imprudencia, ante la falta de dolo, cuando existe un error de tipo (esto es, cuando hay un error sobre las situaciones fácticas existentes en una situación de hecho). Esto quiere decir que el autor no conocía, pero ''podría'' haber conocido, todas las circunstancias del tipo objetivo del delito. Esta capacidad del autor de conocer dichas circunstancias; de hecho, recibe el nombre de '''"'''cognoscibilidad'''"'''. Dicho error de tipo, exime el dolo para dar lugar a la culpa.