Diferencia entre revisiones de «Municipios en México»

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== Gobierno y responsabilidades ==
 
Cada municipio goza de autonomía en su capacidad para elegir a su propio ayuntamiento (órgano colegiado con poder legislativo), el cual es responsable, en la mayoría de los casos, de proveer todos los servicios públicos que requiera su población; la mencionada autonomía implica la eliminación de toda figura intermediaria entre los gobiernos locales y estatales. El ayuntamiento es encabezado por un [[Anexo:Presidentes municipales de México|presidente municipal]], elegido cada tres años con opción a reelegirse. Cada cabildo está formado por regidores en función de su tamaño poblacional, y sindicos de acuerdo al número que establezca la ley estatal. En el caso de las [[demarcaciones territoriales de Ciudad de México]], estas contarán con un poder ejecutivo (alcaldes) electo por sufragio universal, con facultades ejecutivas y autonomía administrativa idénticas a las de los municipios, pero carecerán de ayuntamientos o cabildos para funciones legislativas.
 
Es libre económicamente también, porque administra su Hacienda, la cual se formará de los rendimientos de los bienes que les pertenezcan, así como de las contribuciones y otros ingresos que las legislaturas establezcan a su favor, y en todo caso percibirán las que establezcan sus Estados, las participaciones del gobierno federal y los derivados de la prestación de servicios públicos a su cargo. En varios municipios se puede contratar servicio de custodia policíaca, como la bancaria, en cuyo caso el municipio expide una factura para el cobro de esos servicios; también es posible en otras líneas de servicio.
 
Al mismo tiempo, los municipios están facultados por las constituciones locales para organizarse territorialmente; la mayoría de ellos denominando ''Delegaciones'' a aquellas comunidades situadas fuera del área urbana que constituye la llamada ''[[Cabecera municipal]]''. Aunque estas no tienen mayor autonomía que la elección de su delegado y la participación en los proyectos de desarrollo comunitario; pues las funciones de estos entes administrativos son meramente ejecutorias de las determinaciones del ayuntamiento. Son parte del municipio las congregaciones, pueblos, aldeas, ejidos y ranchos que se encuentran dentro del territorio municipal.<ref>{{Cita web |url=http://www.ordenjuridico.gob.mx/Constitucion/articulos/115.pdf|título=Artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos|fechaacceso=26 de julio de 2018}}</ref>
 
También se les faculta para coordinar su organización con aquellos municipios con los que constituya, de acuerdo a la categorización del [[INEGI]], una [[Áreas metropolitanas de México|Zona metropolitana]].