Diferencia entre revisiones de «Instrucciones del año XIII»
Contenido eliminado Contenido añadido
m Bot: Marca para revisión errores comunes. ¿Fue un error?, repórtalo aquí |
m Revertido a la revisión 31224975 hecha por Javierito92. (TW) |
||
Línea 2:
Se conoce como las '''Instrucciones del año XIII''' al mandato que llevaron los diputados de la [[Provincia Oriental]] –actual [[Uruguay]]– a la [[Asamblea del Año XIII|Asamblea Nacional General Constituyente de 1813]] de las [[Provincias Unidas del Río de la Plata]].
==
Luego de la caída del gobierno del [[Primer Triunvirato (Argentina)|Primer Triunvirato]] y la creación de un [[Segundo Triunvirato (Argentina)|Segundo Triunvirato]], el [[Cabildo de Buenos Aires]] aprobó un reglamento que debía acatar el nuevo gobierno y que prescribía, que éste debía de convocar una [[Asamblea General]] de las provincias dentro del lapso de tres meses “precisa e indispensablemente”. Dicha asamblea tenía como objetivo central el de redactar una constitución provisoria y tendría un poder tan extenso “como quieran darle los pueblos”. Si bien no se hablaba directamente de [[independencia]], en la fórmula del juramento que se prescribía para todos los miembros del [[Triunvirato]] se eliminaba toda referencia a [[España]] y a [[Fernando VII de España|Fernando VII]].
Línea 24:
# [[Federalismo]], aplicado en dos etapas: una inicial confederación ofensivo-defensiva entre las provincias, para derivar luego en una constitución de un Estado federal.
* El artículo primero busca la independencia de las provincias del poder español y desea cortar lazos de fidelidad con la familia real.
* El artículo 2º consagra la igualdad de las provincias, una vez lograda la independencia de [[España]], a través del pacto recíproco.
* El 3º y 4º promueven la libertad civil y religiosa y tienen como objeto conservar la igualdad de los ciudadanos y de los pueblos; y sobre cuyas bases debería organizarse tanto el gobierno nacional como el provincial.
|