Diferencia entre revisiones de «San Román de Hornija»

Contenido eliminado Contenido añadido
Sin resumen de edición
m Revertidos los cambios de 81.33.21.60 (disc.) a la última edición de 83.49.128.191
Línea 35:
 
En la Iglesia de San Román de Hornija están enterrados el rey [[Chindasvinto]] y su esposa Reciberga.
 
== Explotación de áridos ==
La extensión superficial de la Concesión de Explotación para recursos de la sección C) [[Áridos]] denominada «El Parque», n.º 233 es de unas 170 [[Ha]], concesión derivada de la reclasificación de las autorizaciones, sección A, denominadas «ARTRASA» n.º 105 y «ARTRASA II» n.º 105 A, actualmente en explotación y restauración, comprende las seis cuadrículas mineras delimitadas entre los meridianos 5º 17’ 40’’ y 5º 18’ 40’’ y los paralelos 41º 27’ 40’’ y 41º 28’ 40’’<ref>Declaración de Impacto Ambiental sobre el proyecto de explotación de áridos en la concesión «'''El Parque'''» n.º 233, en el término municipal de San Román de Hornija, Valladolid, promovido por Artrasa, S.L.Publicada en el [[Boletín Oficial de Castilla y León]] nº 41 de [[1 de marzo]] de [[2005]] [http://www.nodo50.org/ecologistas.valladolid/IMG/pdf/DIAElParque.pdf]</ref>
 
La superficie afectada es de unas 133 [[Ha]], por reducirse su actuación a la zona limitada al norte por el [[ferrocarril de Medina del Campo a Zamora]] y camino de servicio, este por el camino Ancho y al sur por el [[canal de Toro]].<ref>[[WikiMapia]][http://www.wikimapia.org/#lat=41.4642768&lon=-5.2969551&z=15&l=3&m=b&v=8]</ref> Además, se reserva una franja sin explotar de 5 metros para protección de parcelas, acequias y caminos colindantes y de 10 m con respecto al canal de Toro y el ferrocarril.
 
Los terrenos a explotar están constituidos por los [[Aluvión|depósitos aluviales]] de [[grava]]s y [[arenas]] de las [[terraza aluvial|terrazas]] [[Cuaternario|cuaternarias]] del [[río Duero]]. El '''sistema de explotación'''<ref>Con la profundidad de explotación prevista se estiman las reservas en
unos 6.786.000 m3 de áridos, medidos sobre perfil, de los que 3.897.600 m3 son de arena y 2.888.400 m3 son de grava. </ref> se inicia con el [[desbroce]] y retirada de la capa de [[tierra vegetal]] mediante pala cargadora, acopiándose en cordones de 2 metros de altura. A continuación se forma el primer banco, de unos cuatro metros de altura, limitado por el alcance de la retroexcavadora y por el [[nivel freático]], que se encuentra entrea a unos 5 a 6 metros de profundidad. El material beneficiable se verterá sobre una planta móvil de clasificación en seco, situada a pie de banco, que separará la [[arena]] de la [[grava]], destinándose la arena al relleno del hueco y trasladándose la grava mediante camiones a la planta fija de tratamiento. El segundo banco, de unos dos metros de profundidad, estará por debajo del nivel freático, extrayéndose el material mediante retroexcavadora que lo cargará directamente a los camiones para su traslado a la planta fija de tratamiento. El [[Estabilidad de taludes|talud de excavación]] en ambos casos será 1H/1V y el de restauración será 3H/1V.
 
=== Plan de restauración ambiental ===
[[Archivo:GraveraRestaurada.jpg|Right|thumb|330px|Gravera restaurada]]
El plan de restauración inicial plantea el relleno parcial del hueco creado hasta una cota media de medio metro por encima del nivel freático mediante transferencia de arenas no beneficiables de la propia explotación.
Posteriormente, tras el subsolado o escarificado de la plataforma creada, se añade una capa de un metro de espesor formada con la tierra acopiada mezclada con lodos de la planta de tratamiento. Se alcanza así
una cota situada a unos tres metros por debajo de la cota original. Este planteamiento inicial supondría la creación de dos lagunas, una de 12,5 [[Ha]] y la otra de 5,6 [[Ha]].
 
El uso actual de las parcelas de la concesión se centra principalmente en cultivos herbáceos de secano y de regadío, viñedo, eriales, pastizales y pinares (40%) de [[pino piñonero]], con escasa presencia de [[encina]] y
con su cortejo florístico característico de especies arbustivas y herbáceas.
 
=== Recurso de Reposición ===
Según las [[Plan General de Ordenación Urbana|Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal]] de San Román de Hornija<ref>Aprobadas
definitivamente por Acuerdo de 31 de mayo de 2000, de la Comisión Territorial de Urbanismo de
Valladolid (BOCyL de 11 de diciembre de 2000)</ref> la [[Calificación urbanística|clasificación urbanística]] de la mayor parte de las parcelas objeto del proyecto de explotación de gravas es la de [[suelo rural|suelo no urbanizable]] protegido grado 2 “''Pinares, zonas arboladas y márgenes del Duero''”. La Consejería de
Medio Ambiente pasa por encima de la normativa urbanística municipal y autonómica e informa favorablemente el proyecto, permitiendo la [[roturación]] de cerca de 100 hectáreas protegidas de monte arbolado<ref>Miguel Ángel Ceballos Ayuso AEDENAT-Ecologistas en Acción, 1 de marzo de 2005 [http://www.nodo50.org/ecologistas.valladolid/IMG/pdf/RecursoElParque.pdf]</ref>
 
A raíz de este pronunciamiento de las autoridades medioambientales, el Ayuntamiento de San Román de Hornija aprobó<ref>Por el pasado 15 de diciembre del 2005 Ecologistas en Acción de Valladolid
[http://www.nodo50.org/ecologistas.valladolid/spip.php?article349]</ref> la propuesta de modificación de las normas urbanísticas solicitada por la citada empresa, para desproteger dicha zona y legalizar el arranque de estos pinares.
Varias sentencias judiciales anulan resoluciones de alcaldía,<ref>Ratificadas por el ex alcalde Javier Casas Huete y por la [[Junta de Castilla y León]]: La última sentencia 51/08 anula las resoluciones de alcaldía de 21 de diciembre del 2006 y 22 de febrero del 2007.[http://www.nodo50.org/ecologistas.valladolid/spip.php?article506]</ref> consistentes en autorizar la extracción de áridos en los pinares.
Así, el juzgado de lo Contencioso Administrativo número 2 de [[Valladolid]] determinó en mayo de [[2008]] el cierre cautelar de la explotación.<ref>[[Ecologistas en Acción]] asegura que la gravera de San Román de Hornija incumple la ley. [[El Norte de Castilla|nortecastilla.es]] [http://www.nortecastilla.es/20080703/valladolid/ecologistas-accion-asegura-gravera-20080703.html]</ref>
 
=== Cierre cautelar ===
El cierre cautelar de las tres explotaciones amenaza con dejar en la calle a noventa trabajadores, entre obreros y transportistas. El empresario, que abrió la explotación en [[1999]], recuerda que desde entonces acumula seiscientas denuncias por parte de una familia del municipio.<ref> El cierre cautelar de la gravera de San Román dejará en la calle a 90 obreros. [[El Norte de Castilla|nortecastilla.es]] [http://www.nortecastilla.es/20080629/valladolid/cierre-cautelar-gravera-roman-20080629.html]</ref> La única edil del [[PSOE]], María Estrella Muñoz, forma parte del colectivo [[ecologista]]. Ella y algunos vecinos mantienen viva la batalla judicial contra la gravera. Esa situación ha provocado en estos nueve años situaciones de tensión agravada por el hecho de que cada día atraviesen más de doscientos camiones la localidad.
 
== Normas Urbanísticas ==
Aprobadas inicialmente por el Pleno de la Corporación en sesión celebrada el día [[14 de mayo]] de [[2009]], las Normas Urbanísticas Municipales se exponen al público por plazo de dos meses<ref>B.O.P. Valladolid Nº 122 [http://www.diputaciondevalladolid.es/bop/sumarios/2009/junio/01/ref_2009_4473.pdf]</ref>
== Véase también ==
* [[Monasterio de San Román de Hornija]].
 
== Notas ==
{{Listaref}}
 
[[Categoría:Localidades de la provincia de Valladolid]]
[[Categoría:Municipios de la provincia de Valladolid]]
 
[[an:San Román de Hornija]]
[[ca:San Román de Hornija]]
[[en:San Román de Hornija]]
[[it:San Román de Hornija]]
[[pt:San Román de Hornija]]
[[ru:Сан-Роман-де-Орниха]]
[[vi:San Román de Hornija]]