Diferencia entre revisiones de «Cipriano Castro»

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'''José Cipriano Castro Ruiz''' ([[Capacho Viejo]], [[Táchira]], [[9 de octubre]] de [[1856]] - [[Santurce (Puerto Rico)|Santurce]], [[Puerto Rico]], [[5 de diciembre]] de [[1924]]) fue un militar y político [[Venezuela|Venezolanovenezolano]], que se convirtió en Jefe de Estado entre [[1899]] y [[1908]], primero Presidente de facto tras el triunfo de una [[Revolución Liberal Restauradora|guerra civil]], y desde 1901, como Presidente Constitucional de Venezuela.
 
== Primeros años ==
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La inestabilidad política del país, el enfrentamiento del gobierno con el caudillismo anticastrista y la disminución de los precios de las exportaciones agrícolas, obligan a Castro a suspender temporalmente el servicio de la deuda externa. Por otra parte, continúan las reclamaciones que las distintas potencias hacen como resultado de daños y perjuicios sufridos por extranjeros residentes en el país con motivo de las guerras. Estos problemas continúan siendo los mismos, pero la posición del país es distinta.
 
Las principales potencias exigen el pago inmediato de sus acreencias. Ante la negativa del gobierno a reconocer las reclamaciones y la suspensión de los pagos de la deuda, [[Alemania]] e [[Inglaterra]] resuelven bloquear las costas Venezolanasvenezolanas, lo cual ocurre el [[9 de diciembre]] de [[1902]]. A esta iniciativa se une [[Italia]] el [[12 de diciembre]] y, poco después, [[Francia]], [[Países Bajos|Holanda]], [[Bélgica]], [[Estados Unidos]], [[España]] y [[México]], presentan sus reclamaciones para que sean consideradas junto con las de los países agresores.
 
La mediación de Estados Unidos logra que el conflicto termine con la firma de los Protocolos de Washington el [[13 de febrero]] de [[1903]], mediante los cuales se acuerda la cancelación progresiva, por parte de Venezuela, de los compromisos pendientes. Durante estos meses el régimen maneja un discurso político de corte nacionalista enfrentado a las potencias extranjeras. Su eco se refleja en la [[Doctrina Drago]], suscrita por el Canciller argentino, mediante la cual argumenta la ilegalidad del cobro violento de las deudas por parte de las potencias más importantes de la tierra en detrimento de la soberanía, estabilidad y dignidad de los Estados débiles.<ref>{{cita web
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|idioma = Español
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=== Enfermedad ===