Diferencia entre revisiones de «Responsabilidad civil»

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Mario Montané Ovalles nos dice, La '''responsabilidad civil''' consiste en la obligación que recae sobre una persona de reparar el daño que ha causado a otro, sea en naturaleza o bien por un equivalente monetario, (normalmente mediante el pago de una [[indemnización de perjuicios]]). Díez-Picazo define la responsabilidad como «la sujeción de una persona que vulnera un deber de conducta impuesto en interés de otro sujeto a la obligación de reparar el daño producido».<ref>[[Luis Díez-Picazo]] y [[Antonio Gullón]]: Sistema de derecho civil, vol II, Tecnos, 1989. ISBN 84-309-0813-7 (Obra completa), pag. 591.</ref> Aunque normalmente la persona que responde es la autora del daño, es posible que se haga responsable a una persona distinta del autor del daño, caso en el que se habla de «responsabilidad por hechos ajenos»,<ref>Díez-Picazo y Gullón, pág. 614</ref>como ocurre, por ejemplo, cuando a los padres se les hace responder de los daños causados por sus hijos, o al propietario del vehículo de los daños causados por el conductor con motivo de la circulación.
 
La responsabilidad civil puede ser [[responsabilidad contractual|contractual]] o [[responsabilidad extracontractual|extracontractual]]. Cuando la [[norma jurídica]] violada es una [[ley]] (en sentido amplio), hablamos de responsabilidad extracontractual, la cual, a su vez, puede ser delictual o penal (si el daño causado fue debido a una acción tipificada como [[delito]]), o cuasi-delictual o no dolosa (si el perjuicio se originó en una falta involuntaria). Cuando la norma jurídica transgredida es una obligación establecida en una declaración de voluntad particular (contrato, oferta unilateral, etcétera), hablamos, entonces, de responsabilidad contractual.