Diferencia entre revisiones de «Doctrina Monroe»

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Los Estados Unidos se han negado a reconocer el derecho de los [[Estados europeos]] para celebrar entre sí [[tratado]]s relativos a las grandes vías de comunicación abiertas en América al comercio y a la comunicación universal, a pesar del interés que en ello pueden tener aquellas potencias europeas que tienen posesiones o colonias en América.
 
En este particular resulta esclarecedor lo ocurrido con el canal de [[Panamá]], sobre el cual (y en contra de lo convenido en el Tratado Clayton-Bullwer, celebrado entre los mismos Estados Unidos e [[Inglaterra]] en 1850) pretendió la República norteamericana desde 1881 ejercer una inspección exclusiva, y lo ha logrado. La supremacía que los Estados Unidos pretenden ejercer en toda América, aun contradiciendo los principios de Monroe o reinterpretándolos, ha quedado patente en múltiples ocasiones, de las cuales bastará recordar su mediación de 1881 con motivo de la guerra entre [[Chile]] y el [[Perú]].<ref>En esta guerra queda victorioso Chile, después de dos años de lucha, y en la mediación estadounidense previa a la Campaña de Lima, este país no aceptó la pretensión chilena de compensación territorial, por lo que Chile desahució la mediación y la guerra continuó.</ref>
Y TODO UN CHAKTO</ref>
 
Años más tarde, los Estados Unidos, después de tres años de neutralidad, deciden apoyar a los Aliados. En el mensaje que el presidente Wilson envió al Senado norteamericano a principios de 1917, al tratar de la guerra europea y de las bases para la paz, propuso «que las diversas naciones adoptasen, de común acuerdo, la doctrina del presidente Monroe como doctrina del mundo: que ninguna nación trate de imponer su política a ningún otro país, sino que cada pueblo tenga la libertad de fijar por sí mismo su política propia, de elegir el camino de su progreso, y esto sin que nada le estorbe, ni le moleste, ni le asuste, de tal modo que se vea a los pequeños marchar parejos con los grandes y poderosos».
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== Aplicación de la doctrina ==
{{cita|Interpretar el principio de la no intervención de los Estados europeos en los asuntos americanos de una manera absoluta
conduciría a que un Estado americano pudiera conculcar los principios de la justicia en sus relaciones con los individuos extranjeros, violar la ley moral, negarse a tomar en consideración las justas reclamaciones de los extranjeros perjudicados, crear de este modo un estado de cosas anormal e ilícito según los principios de Derecho común y de la Moral internacional, y rechazar después cualquier forma de injerencia para hacer cesar tales manifiestas violaciones de los principios de la justicia, atrincherándose en el principio de su independencia y en la doctrina de MonroeY TODO UN CHAKETOMonroe
|escribe Fiore.<ref> Il Diritto internazionales codificato, 4ª ed., pág. 175, Turín 1909</ref>
}}
 
== Referencias ==
=== Notas ===