Diferencia entre revisiones de «Sentencia de Benifayó»

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Se conoce como '''Sentencia de Benifayó''' (en [[valenciano]] ''Sentència de Benifaió'') la que dictó el [[Tribunal Supremo]] (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 4.ª) el 21 septiembre de [[1998]], que impide a los ayuntamientos utilizar la normativa secesionista de la [[Real Academia de Cultura Valenciana]] (RACV). Concretamente, esta sentencia dejaba sin efecto el Acuerdo Plenario del Ayuntamiento de [[Benifayó]], de 26 de abril de [[1988]], por el cual se había dispuesto que los escritos internos en [[idioma valenciano|valenciano]] se adecuasen a la norma ortográfica que dictara la Real Academia de Cultura Valenciana (entidad no oficial que a diferencia de la postura refrendada por la mayoría de la comunidad científica, defiende la independencia del valenciano respecto del [[idioma catalán|catalán]]).
 
El recurso fue presentado por ([[Vicent Duart|Vicent Duart Gadea]]), concejal por la [[Unitat del Poble Valencià]] y actual concejal del [[BlocBloque Nacionalista ValenciàValenciano]]. El Tribunal Supremo confirmaba la sentencia núm. 335/1992, dictada, con fecha 10 de marzo de [[1992]], por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la [[Comunidad Valenciana]]. La sentencia tuvo una gran repercusión mediática en su día y fue de especial relevancia ya que supuso un freno radical al secesionismo del valenciano respecto al catalán en la administración, iniciado por [[Unión Valenciana]]. La alcaldía estaba en manos de Vicente Choví de [[Unión Valenciana]].
 
Cabe destacar que cuando se presentó el recurso, la [[Generalidad Valenciana]] estaba presidida por [[Joan Lerma]] ([[PSOE]]) que no actuó frente a la ilegalidad quedando a merced de iniciativas como la del concejal de la UPV. En fecha 7 de abril de 1992 presentó requerimiento firmado por Vicent F. Duart Gadea, Matilde Ferrà i Perelló y Josepa Chesa i Vila, ante el presidente de la [[Generalidad Valenciana]], [[Joan Lerma]], reclamando la indemnización de 79.500 [[peseta]]s en concepto de los honorarios pagados a los letrados, por la no actuación de la administración en defensa de sus competencias en materia lingüística y reconocidas en la sentencia.