Diferencia entre revisiones de «Sacramento de la penitencia»

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[[Cipriano de Cartago|Cipriano]] formula explícitamente la relación causa efecto de la ''pax ecclesiae'' y la reconciliación con Dios. La paz con la Iglesia significa el don del Espíritu Santo y la esperanza de salvación. No obstante, la paz de la Iglesia no tiene en los Padres un sentido absoluto, como si se tratara de una imposición de la Iglesia sobre la voluntad divina. Cipriano advierte que si a la Iglesia se la puede engañar, Dios conoce el interior de los corazones y juzga acerca de lo que en ellos está oculto. Pero, dando la paz, la Iglesia da la esperanza de la salvación y el acceso a la comunión eucarística, la fortaleza para enfrentarse a las adversidades y confesar a Cristo, la comunicación del Espíritu Santo que habita en ella.
 
[[Ambrosio]] dice además que el penitente se redime del pecado y se limpia y purifica en su interior en virtud de las obras, oraciones y gemidos del pueblo; pues Cristo ha concedido a la Iglesia que uno pueda ser redimido por todos, así como todos han sido redimidos por uno gracias a la venida del Señor Jesús. Entonces la purificación del pecador es obra de toda la Iglesia, que —unida a Cristo— ofrece sus méritos y oraciones a favor de aquel que se somete a la penitencia eclesiástica. La penitencia del pecador tiene un doble valor: medicinal, ordenado a su corrección; y ejemplar, destinado a manifestar a la comunidad la sinceridad de su conversión.
de Fininan, escrito a mediados del siglo VI en Irlanda; y le sigue el Penitencial de [[san Columbano]], uno de los más completos, escrito a fines del mismo siglo.
 
La penitencia tarifada tiende a una exagerada cuantificación de la realidad moral del pecado y a su compensación penitencial o penal, la penitencia eclesiástica o canónica, incluyen ya el ordo de la penitencia «privada». A partir del año 1000 se generaliza la práctica de dar la absolución inmediatamente después de hacer la confesión, reduciéndose todo a un solo acto, que solía durar entre veinte minutos y media hora. A finales del primer milenio, la penitencia eclesiástica se aplica únicamente en casos muy especiales de pecados graves y públicos. La penitencia privada, en cambio, se ha convertido en una práctica extendida en toda la Iglesia. Por lo general, la práctica de la confesión no es muy frecuente, de hecho, el [[Concilio IV de Letrán]] (a. 1215) impondrá el deber de confesar los pecados una vez al año.
De manera semejante se expresa [[Agustín de Hipona|Agustín]], que ofrece además la primera teoría acerca de la eficacia de la reconciliación penitencial. El perdón es propiamente fruto de la conversión, la cual es a la vez obra de la gracia divina, que actúa en el interior del hombre, pero es la caridad -que el [[Espíritu Santo]] difunde en la Iglesia- la que perdona los pecados de sus miembros. El sacerdote obra en nombre de la Iglesia, que es la que «ata y desata» los pecados. Las palabras que Jesús había dirigido a Pedro las dirige a toda la Iglesia, que tiene el poder de las llaves: «Es a los ministros de su Iglesia, que imponen las manos sobre los penitentes, a quienes Cristo dice (como a aquellos que quitan las vendas del resucitado Lázaro): “desatadlo”».
 
En el primer tercio del [[siglo IV]], el [[Concilio de Elvira]] da penitencias de tres, cinco años y hasta de toda la vida. Según este concilio, los penitentes debían ser reconciliados en el mismo lugar donde habían sido excluidos, y el obispo que los reconciliaba debía ser el mismo que los había excomulgado. La reconciliación iba acompañada de la imposición de manos por parte del obispo y de los presbíteros que le asisten. El tiempo de [[Cuaresma]] se considera el más apto para practicar la penitencia pública.
 
La práctica de la penitencia canónica después del siglo IV no modifica sustancialmente su estructura y severidad. El [[Concilio de Toledo|Tercer Concilio de Toledo]] (aprox. [[589]]) condena como una práctica execrable el uso reiterado de la reconciliación que, por influencia [[céltica]] se había introducido en [[España]].
 
=== Evolución de la Penitencia antigua. La Penitencia privada ===
 
A partir del [[siglo V]] la institución de la penitencia canónica entra en crisis. Las cargas que comporta son extremadamente duras; entre éstas destaca la de la continencia perpetua, razón que invoca, por ejemplo, el [[concilio de Arlés]] para no admitir a la penitencia a un pecador casado sin consentimiento de su esposa. Tratándose de hombres y mujeres de edad inferior a los 30 ó 35 años, los obispos y concilios se muestran partidarios de retrasar la imposición de la penitencia, a fin de evitar castigos mayores, como el de la [[excomunión]], en caso de abandono de la práctica penitencial.
 
Según el papa [[León I el Magno|León]], muchos pecadores esperaban los últimos momentos de la vida para pedir la penitencia, y una vez que se sentían recuperados de su enfermedad, rehuían al sacerdote para evitar someterse a la expiación. La penitencia eclesiástica no se aplicaba por lo general a los clérigos y religiosos que incurrían en pecados graves, ya que se pensaba que su dignidad podía recibir agravio; sólo se le deponía de su cargo, podía acogerse a la penitencia privada y llevar una forma de vida monástica, que era considerada como un segundo bautismo que permitía el acceso a la eucaristía.
 
Un capítulo importante para rastrear los orígenes de la penitencia privada es el que se refiere a las prácticas penitenciales de la vida monástica. Los «libros penitenciales», que son la primera y principal fuente de la llamada «penitencia tarifada o arancelaria» (antecesora de la penitencia privada), comienzan a aparecer a mediados del [[siglo VI]], bajo la influencia de comunidades monásticas implantadas en las [[Islas Británicas]].
 
El principio de «no reiterabilidad» deja de observarse en la penitencia «tarifada o arancelaria», que puede practicarse cuantas veces se considere necesario. Su uso no está sometido, a unos tiempos litúrgicos determinados ni a una forma solemne de celebración que exija la presencia del obispo, sino que se realiza de forma individualizada, con la sola intervención del penitente y, del presbítero confesor. Éste, oída la confesión del penitente, le impone una «penitencia» proporcionada a la gravedad de su culpa, y su estado de monje, clérigo o casado; y le remite a un nuevo encuentro para darle la absolución, una vez que ha cumplido la penitencia impuesta. La confesión se hace espontáneamente o por medio de un cuestionario que utiliza el confesor.
 
La ''Instrucción de los clérigos de [[Rábano Mauro]]'' (m. 856) sienta el principio de que si la falta es pública, se aplicará al penitente la penitencia publica o canónica; si las faltas son secretas y el pecador confiesa espontáneamente al sacerdote o al obispo, la falta deberá permanecer secreta.
Los «libros penitenciales» recogen el conjunto de faltas graves y leves en que puede incurrir un cristiano, para ayudar a los confesores a fijar equitativamente la duración y el sacrificio de las penitencias, que corresponden al número y gravedad de las faltas. La «tasación» desciende a todo tipo de detalles, y fija con absoluta precisión los tipos de mortificaciones, vigilias y oraciones. Las penas pueden durar hasta años. El más antiguo de los penitenciales conocidos es el Penitencial de Fininan, escrito a mediados del siglo VI en Irlanda; y le sigue el Penitencial de [[san Columbano]], uno de los más completos, escrito a fines del mismo siglo.
La penitencia tarifada tiende a una exagerada cuantificación de la realidad moral del pecado y a su compensación penitencial o penal, subordinando excesivamente el perdón a la obra material que realiza el penitente como satisfacción por el pecado. Este materialismo dará paso con el tiempo a conmutar penas por dinero en limosnas o misas; sobre este particular, ya [[Bonifacio de Maguncia]] (m. 755) ofrecía criterios al respecto, y el papa [[Bonifacio VIII]] (m. 1303) los llegara a calificar de «afortunado negocio». El ''Penitencial de [[Pseudo Teodoro]] (entre 690 y 740) dice expresamente que aquel que «por su debilidad no pueda ayunar», ni hacer otras obras penitenciales, «escoja a otro que cumpla la penitencia en su lugar y le pague para ello, ya que está escrito: “Llevad el peso de los otros”».
 
A partir del siglo IX, los libros litúrgicos, que hasta entonces contenían solamente el rito de la penitencia eclesiástica o canónica, incluyen ya el ordo de la penitencia «privada». A partir del año 1000 se generaliza la práctica de dar la absolución inmediatamente después de hacer la confesión, reduciéndose todo a un solo acto, que solía durar entre veinte minutos y media hora. A finales del primer milenio, la penitencia eclesiástica se aplica únicamente en casos muy especiales de pecados graves y públicos. La penitencia privada, en cambio, se ha convertido en una práctica extendida en toda la Iglesia. Por lo general, la práctica de la confesión no es muy frecuente, de hecho, el [[Concilio IV de Letrán]] (a. 1215) impondrá el deber de confesar los pecados una vez al año.
 
En el siglo XIII, las órdenes mendicantes intensifican la llamada a la conversión y reforma de vida, fomentando la práctica de la confesión. Se redactan «manuales sobre la confesión» que suplen a los libros penitenciales.
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=== Materia y forma del sacramento de la penitencia ===
 
La escolástica, fundándose en algunas distinciones patrísticas, (como la agustiniana entre ''elementum'' y ''verbum''), concibe en sentido aristotélico (cosa que aparece por primera vez en Hugo de [[San Caro]]) los “elementos constitutivos” de un sacramento, como materia y forma, como lo determinado y lo predominante. Desde el comienzo de la reflexión teológica acerca de la penitencia resultó difícil determinar la materia de este sacramento. Se tendía a concretarla también en los actos del penitente, a los cuales se concede gran importancia en todas las reflexiones sobre la penitencia.
==la penitencia en cuanto a 1a colación de la gracia, es de naturaleza (y no de institución) del ''[[Nuevo Testamento|Nuevo]]'' o del ''[[Antiguo Testamento]]''.|''DS'' (1411-1419).
 
En la [[patrística]], el elemento principal era la satisfacción, que borra el pecado. Esta idea se mantuvo en el período de la penitencia tarifada: la función del sacerdote consistía precisamente en la imposición de la satisfacción, y la confesión era el presupuesto necesario para determinarla adecuadamente. En el [[siglo XI]] se inicia una fase (por influjo del tratado pseudoagustiniano ''De vera et falsa poenitentia'') en la que se atribuye a la confesión como tal la virtud de borrar los pecados. Entonces se subrayó la importancia de la contrición. En el intento de distinguir la materia y la forma de la penitencia, [[Hugo de San Caro]] habla ya de ''quasi materia'', la cual consistiría en la confesión y la satisfacción, mientras que la forma sería la absolución y la imposición de una satisfacción.
 
Así también lo afirmará Tomás de Aquino, para quien ambas constituyen una unidad moral, el ''unum sacramentum''. En cambio, [[Duns Escoto]] considera que los actos del penitente son sólo un presupuesto indispensable del signo sacramental: no forman parte de él, ni son considerados como materia. El sacramento, independientemente de la materia, consiste sólo en la sentencia del sacerdote. Esta concepción fue defendida por la teología [[Francisco de Asís|franciscana]] todavía después del [[Concilio de Trento|Trento]], que en el canon 4 (DS 1704) designa los tres actos del penitente como quasi materia y como las tres partes del sacramento de la penitencia.
 
=== Ministro ===
 
El obispo solía presidir sólo la penitencia pública, pues desde que se generalizó la penitencia privada y reiterable el ministro fue el sacerdote. En caso de necesidad incluso el diácono escuchaba confesiones; más aún, las recibían los laicos, lo cual fue un gesto altamente considerado entre los siglos VIII y XIV. Esto se explica porque para los primeros escolásticos el sacramento se concentraba en los actos del penitente, sobre todo en la confesión; de ahí que, a falta de sacerdote, los cristianos eran estimulados por los mismos pastores y teólogos a confesarse con un amigo, con un compañero de viaje o un vecino; muchos teólogos concedieron a esta práctica cierto valor sacramental.
 
El mismo Tomás de Aquino lo ve necesario en peligro de muerte y en ausencia del ministro. Fue Duns Scoto el primero que se opuso a esta tradición, negando a la confesión de los laicos todo valor sacramental y rechazando su obligatoriedad.
 
La práctica de reservar la absolución de algunos pecados al obispo aparece reflejada ya en un sínodo de Londres (1102), tratando un caso de [[sodomía]]; luego en el [[Concilio de Clermont]] (1130) y [[Segundo Concilio de Letrán|Lateranense II]] (1139) se habla de los malos tratos a un clérigo o a un monje como pecados que requieres la absolución papal.
 
== Documentos del Magisterio ==
 
Como en otros casos, las definiciones se han dado debido a herejías u opiniones que de alguna manera hieren la doctrina afirmada por la Iglesia. Así, entre los errores de [[Pedro Abelardo]], condenados por [[Inocencio II]] en 1140 y 1141, está el número 12 en que afirma: «La potestad de atar y desatar fue dada solamente a los apóstoles, no a sus sucesores». Esta condena implica la afirmación de que los sucesores de los apóstoles tienen potestad de perdonar pecados.
 
En el [[Cuarto Concilio de Letrán]] (1215) se obliga a todos los católicos a la confesión anual con el sacerdote propio, o con licencia de éste a otro (DS 812). Además se establecen las cualidades de los confesores: discreto, cauto, entendido, inquiriendo diligentemente las circunstancias del pecador y del pecado, para aconsejar y remediar. La violación del sigilo conlleva deposición del oficio y reclusión en un monasterio a perpetuidad.
 
En el [[Concilio de Constanza]] (1415) y en el ''Decreto de [[Martín V]]'' (1418) se condenan los errores de [[John Wyclif]] y de los [[husita]]s: «7. Si el hombre está debidamente contrito, toda confesión exterior es para él superflua e inútil» (DS 1157).
El decreto para los [[armenio]]s del [[concilio de Florencia]] (1439), recoge la doctrina de Tomás de Aquino:
 
{{Cita|El cuarto sacramento es la penitencia, cuya cuasi materia son los actos del penitente que se distinguen en tres partes. La primera es la contrición del corazón, a la que toca dolerse del pecado cometido con propósito de no pecar en adelante. La segunda es la confesión oral, a la que pertenece que el pecador confiese a su sacerdote íntegramente todos los pecados de que tuviere memoria. La tercera es la satisfacción por los pecados, según el arbitrio del sacerdote; satisfacción que se hace principalmente por medio de la oración, el ayuno y la limosna. La forma de este sacramento son las palabras de la absolución que profiere el sacerdote cuando dice: «Yo te absuelvo». El ministro de este sacramento es el sacerdote que tiene autoridad de absolver, ordinaria o por comisión de su superior. El efecto de este sacramento es la absolución de los pecados.}}
 
El papa [[Sixto IV]] condena las proposiciones del ''mágister [[Salamanca (España)|salmanticensis]]'' [[Pedro Martínez de Osma]] (1479):
 
# La confesión de los pecados en especie, está averiguado que es realmente por estatuto de la Iglesia universal, no de derecho divino.
# Los pecados mortales en cuanto a la culpa y a la pena del otro mundo, se borran sin la confesión, por la sola contrición del corazón.
# En cambio, los malos pensamientos se perdonan por el mero desagrado.
# No se exige necesariamente que la confesión sea secreta.
# No se debe absolver al penitente antes de cumplir la penitencia.
# El Romano Pontífice no perdona la pena del [[purgatorio]].
# El Romano Pontífice no dispensa acerca de lo que estatuye la Iglesia universal.
# También el sacramento de la penitencia en cuanto a 1a colación de la gracia, es de naturaleza (y no de institución) del ''[[Nuevo Testamento|Nuevo]]'' o del ''[[Antiguo Testamento]]''.|''DS'' (1411-1419).
 
[[Archivo:SantCompostela25.jpg|220px|thumb|[[Confesionario]]s (en la catedral de [[Santiago de Compostela]]), habitáculos para realizar la confesión.]]
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* El lugar ordinario para la Confesión es el Confesionario. Solo se puede oír confesiones fuera del mismo por justa causa, y debe quedar a salvo el derecho del fiel a mantener su anonimato (mediante el uso de las rejillas usuales en los confesionarios)<ref>c. 964: ''1. El lugar propio para oír confesiones es una iglesia u oratorio. 2. Por lo que se refiere a la sede para oír confesiones, la Conferencia Episcopal dé normas, asegurando en todo caso que existan siempre en lugar patente confesionarios provistos de rejillas entre el penitente y el confesor que puedan utilizar libremente los fieles que así lo deseen. 3. No se deben oír confesiones fuera del confesionario, si no es por justa causa.''</ref>
* Entre otras cosas, el confesor tiene prohibido preguntarle al penitente por la identidad de su cómplice, si lo hubiera.<ref>''Al interrogar, el sacerdote debe comportarse con prudencia y discreción, atendiendo a la condición y edad del penitente; y ha de abstenerse de preguntar sobre el nombre del cómplice.'' c. 979.</ref>
* La obligación de mantener el secreto sacramental es absoluta.<ref>c. 983: ''1. El sigilo sacramental es inviolable; por lo cual está terminantemente prohibido al confesor descubrir al penitente, de palabra o de cualquier otro modo, y por ningún motivo. 2. También están obligados a guardar secreto el intérprete, si lo hay, y todos aquellos que, de cualquier manera, hubieran tenido conocimiento de los pecados por la confesión.''</ref> Es más, ni siquiera se puede hacer uso de lo conocido por la confesión, ni para el gobierno externo en el caso de que el confesor sea superior del penitente, ni para tomar cualquier tipo de medida que se pueda considerar perjudicial para éste.<ref>c. 984: ''1. Está terminantemente prohibido al confesor hacer uso, con perjuicio del penitente, de los conocimientos adquiridos en la confesión, aunque no haya peligro alguno de revelación. 2. Quien está constituido en autoridad no puede en modo alguno hacer uso, para el gobierno exterior, del conocimiento de pecados que haya adquirido por confesión en cualquier momento.'' Por ejemplo, si el director de una institución es sacerdote y uno de los empleados se confiesa con él de haber robado en el trabajo, el director no podría, por este motivo, tomar la decisión de no renovarle el contrato.</ref>
 
Otras disposiciones establecidas por el CIC son que los superiores deben facilitar el acceso al sacramento de la Penitencia, y que en caso de necesidad (y no solo en peligro de muerte) los confesores tienen obligación de oír las confesiones de los fieles que se lo pidan<ref>c. 986: ''1. Todos los que, por su oficio, tienen encomendada la cura de almas, están obligados a proveer que se oiga en confesión a los fieles que les están confiados y que lo pidan razonablemente; y a que se les dé la oportunidad de acercarse a la confesión individual, en días y horas determinadas que les resulten asequibles. 2. Si urge la necesidad todo confesor está obligado a oír las confesiones de los fieles; y, en peligro de muerte, cualquier sacerdote.'' Esto último incluye a los sacerdotes secularizados.</ref>
 
== Notas ==
{{Listaref|2}}
 
== Enlaces externos ==
{{commonscat|confession}}
 
== Referencias ==
* Manglano Castellary, José Pedro: ''El libro de la confesión''. España: Planeta, 2006. ISBN 84-08-06526-2, ISBN 978-84-08-06526-5.
* [http://www.vatican.va/archive/ESL0020/_INDEX.HTM Código de Derecho Canónico. Roma, 1983.]
* {{cita libro
| id = ISBN 978-84-321-3606-1
| título = Señor, ten piedad: la fuerza sanante de la confesión
| año = 2006
| autor = [[Scott Hahn|Hahn, Scott]]
| editorial = Ediciones Rialp
}}
 
[[Categoría:Ritos de paso|Penitencia]]
[[Categoría:Sacramentos católicos]]
[[
 
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[[ru:Исповедь]]
[[sk:Sviatosť zmierenia]]
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[[sv:Botens sakrament]]
[[tr:Günah çıkarma]]
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[[zh:告解]]