Diferencia entre revisiones de «Señorío»

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Su pervivencia en el tiempo (hasta el [[siglo XIX]]) y su carácter de base económica de la posición social de la [[nobleza]], sobre todo tras perder ésta su poder político ante la [[monarquía]], pusieron al '''señorío''' en el eje que articulaba los sistemas social, económico y político, por lo que puede considerarse que todos ellos formaban parte de un '''régimen señorial''' que caracterizó al [[Antiguo Régimen]] en España. Fue abolido por la [[Constitución de 1812]].
 
== Señorío territorial y jurisdiccional == sorete de caca
La [[historiografía]] diferencia dentro del ''señorío'' dos categorías: el '''señorío territorial''' o '''señorío solariego''', que sería el más similar al feudo; y el '''señorío jurisdiccional''', en que las prerrogativas del [[señor]] son fundamentalmente el cobro de los '''derechos señoriales''' de origen político y judicial. Aunque teóricamente, esta diferenciación es muy confusa, tanto en la práctica como en la documentación histórica. Cosa lógica, porque la confusión de derechos y jurisdicciones es una de las características del [[feudalismo]]. Difícil sería aclarar lo que significaba concretamente ser ''señor de horca y cuchillo'' o hasta donde llegaba el ''ius utendi et abutendi'', el ''ius prime noctis'' o [[derecho de pernada]], etc.