Diferencia entre revisiones de «Persona jurídica»

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Finalmente, el término principió a usarse para designar el hombre mismo, "en cuanto reviste aquel status, aquella determinada cualidad, y así se habla de persona consulis, de persona socilis, en vez de socius, etc. ..." Pero en esta forma de coligación persona va perdiendo gradualmente todo significado y se reduce a un simple sufijo estilístico, un rudimento sin contenido; así se llega a ver en la persona la indicación de género, cuyo genetivo apositivo forma la especie, y esa indicación genérica no podía ser que la de hombre. De este modo "persona" termina por indicar independientemente el individuo humano, y este es el significado que se hace más común y persiste hasta hoy.
 
''[['''== Naturaleza jurídica ==
=== Teoría de la ficción ===
Parte de la idea que el único sujeto natural que tiene derechos y obligaciones es el [[ser humano]]. Sólo éste es capaz de [[voluntad]] y por consiguiente solo el puede ser naturalmente [[sujeto de derechos]], puesto que el derecho subjetivo es un poder que la [[ley]] acuerda a una voluntad. La persona jurídica sería una ficción legal que contrae obligaciones..
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==== Teoría de Kelsen ====
[[Kelsen]] niega la dualidad [[derecho objetivo]]-[[derecho subjetivo]]. Utilizando los estudios de Duguit, pero planteando su doctrina en un terreno puramente lógico, sostiene que los derechos subjetivos no existen sino en cuanto expresión del derecho objetivo. Si no existen derechos subjetivos con valor propio, autónomo, tampoco debe existir el sujeto de derecho. Los derechos subjetivos y el sujeto de derecho, o sea la [[persona]], son conceptos auxiliares, que facilitan el conocimiento del derecho. Persona, sea física o jurídica, es sólo la expresión unitaria personificadora de un haz de deberes y facultades jurídicas, un complejo de [[norma]]s. El hecho de ser un centro de imputación de normas, convierte a ese centro en persona.
La teoría de Kelsen hace una critica sobre la diferencia que hacen los civilistas (persona moral y física).Todas las personas son jurídicas. La única diferencia entre una y otra es que las "morales" (como los civilistas las llaman) o de existencia ideal actúan como órganos, un órgano (es la hipostasis que se hace sobre el actuar de un individuo; en el que su acto se le atribuye a la colectividad tal que ella lo hubiera hecho). Así la persona física es individual y la de existencia ideal colectiva. La persona esta constituida por una norma de capacidad,(imputación central), la cual la faculta para llenar el ámbito de validez personal de una norma de imputación periférica, así una persona, sólo es el núcleo al cual se le imputa un actuar.(Ver: Teorías de la realidad)''']][[[[Título del enlace]][[[[Título del enlace]]]]]]''
 
== Teoria de la Realidad ==