Diferencia entre revisiones de «Religión en Argentina»

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En la [[Argentina]] la [[libertad de culto]] está garantizada por el ''artículo 14'' de la [[Constitución de la Nación Argentina|Constitución Nacional]], aunque el Estado reconoce un carácter preeminente a la [[Iglesia católica]] que cuenta con un estatus jurídico diferenciado respecto al del resto de iglesias y confesiones. Según la Constitución argentina (artículo 2), el Estado Nacional debe sostenerla y según el [[Código Civil de la Nación Argentina|Código Civil]], es jurídicamente asimilable a un ente de derecho público no estatal. Este régimen diferenciado, sin embargo, no implica elevar al catolicismo romano al estatus de religión oficial de la República.<ref>Tal cual lo expresara la Corte Suprema de Justicia de la Nación, al establecer en el fallo "Villacampa" que el culto católico apostólico romano no reviste el carácter de religión oficial del Estado; Villacampa, Ignacio c/ Almos de Villacampa, María Angélica. (fallos 312:122)</ref> La [[Santa Sede]] y la Argentina tienen firmado un [[concordato]] que regula las relaciones entre el Estado y la Iglesia católica.
 
== Religión en la Constitución Nacional argentina ==
todos los que len esta informacion buscavan algo de argentina y les voy a decir sobre chile chile capital
La Constitución Nacional argentina actualmente vigente reconoce desde su primera redacción en [[1853]] la libertad de culto y el reconocimiento de la religión como derecho desarrollado en su preámbulo y artículos dogmáticos.
 
Su '''preámbulo''' declara entre otras cosas: ''invocando la protección de Dios, fuente de toda razón y justicia''.
 
Loa artículos que refieren a asuntos religiosos son los siguientes:
 
{{cita|'''Artículo 2'''. El Gobierno federal sostiene el culto católico apostólico romano.}}
Es una de las principales declaraciones de la constitución que afirma que el estado apoya económicamente al culto católico apostólico romano. No obstante no obliga a nadie a ser católico, si bien era obligatorio ser católico para ser presidente de la nación. Esto se suprimió en la reforma de [[1994]] acentuando una paulatina separación de [[Estado]] e [[Iglesia]].
 
* '''Artículo 14''' : Enumera derechos de los habitantes de la [[Nación]], entre ellos el de ''profesar libremente su culto'', lo que significa que todo habitante argentino posee derecho a manifestar y llevar a cabo su creencia en cuestión. No obstante el artículo aclara ''conforme a leyes que reglamenten su ejercicio'', es decir que éste y los demás derechos anunciados deben reglamentarse por leyes, no deben contradecir otros derechos y la misma constitución.
 
* '''Artículo 20''': Explicita los derechos para los extranjeros y entre los que enumera se halla el derecho a ''ejercer libremente su culto'', lo que alude que el extranjero puede ejercer su religión, mientras respete las leyes que los reglamenten y la constitución.
 
== Religiones ==