Diferencia entre revisiones de «Principio de no confiscatoriedad»

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m Revertidos los cambios de Rastrojo (disc.) a la última edición de 84.123.217.76
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{{referencias}}
{{wikificar}}En [[derecho tributario]], el '''Principio de no confiscatoriedad'''<ref>Nacimiento de este principio en el derecho español: "Art. 31.1 CE Todos contribuirán al sostenimiento de los gastos públicos de acuerdo con su capacidad económica mediante un sistema tributario justo inspirado en los principios de igualdad y progresividad que, '''en ningún caso, tendrá alcance confiscatorio'''" {{cita web|url=http://noticias.juridicas.com/base_datos/Admin/constitucion.t1.html#a31|título=Enlace al artículo 31.1 de la CE}}.</ref> consiste en que la recaudación impositiva llevada a cabo por el Estado, nunca podrá ser tal que conlleve la privación completa de bienes del sujeto, es decir, el 100%.
 
Luego, en función de la normativa de cada país, el porcentaje máximo (60, 70, 90...) que se considere como punto máximo de privación de bienes del sujeto será diferente.