Diferencia entre revisiones de «Dominio público»

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'''Dominio público''' es un concepto utilizado en dos áreas del [[derecho]]: el [[derecho administrativo]] y el [[derecho de autor]].
 
== Dominio público ==
Martín Arias Duval
Por '''dominio público''' (también llamado '''demanio''') se entiende el conjunto de [[bien]]es y [[derechos]] de titularidad pública, destinados al uso público (como las calles, [[plaza]]s y [[camino]]s públicos), o a un servicio público (como un hospital público, un centro escolar público, las oficinas de un Ayuntamiento) o aquellos a los que una Ley califica como demaniales para impedir su apropiación por los particulares (como las playas, las aguas o las [[mina (minería)|minas]] y cuyo uso privativo, en su caso, requiere una [[concesión pública|concesión]], que sólo la [[administración pública]] puede otorgar).
Algunos [[ordenamientos jurídicos]] consideran que el dominio público está formado por aquellos bienes cuyo titular es una [[comunidad]]. En este sentido, las comunidades de regantes, de pastos, de bosques, etc., serían ejemplos de dominio público.
 
{{VT|Bienes de dominio público en España}}
Martín Arias Duval
 
== Derecho de autor ==
[[Archivo:PD-icon.svg|thumb|110px|Símbolo, sin reconocimiento legal, utilizado para indicar que una obra está en el dominio público.]]
Por '''dominio público''' se entiende la situación en que quedan las obras [[literatura|literarias]], [[arte|artísticas]] o [[ciencia|científicas]] (lo que incluye [[Programa (computación)|programas informáticos]]) al expirar el plazo de protección de los derechos patrimoniales exclusivos que las leyes de derecho de autor reconocen en favor del derecho habiente y que implica que pueden ser explotadas por cualquier persona o corporación, pero siempre respetando los derechos morales (básicamente la paternidad). Esto sucede habitualmente trascurrido un término contado desde la muerte del autor (''[[post mortem auctoris]]'').
 
Las obras cubiertas por el [[derecho de autor]] pasan al dominio público pasados 50 años desde la muerte de su autor como mínimo, en concordancia con el [[Convenio de Berna para la Protección de las Obras Literarias y Artísticas|Convenio de Berna]], aunque dicho convenio reconoce el derecho de los países signatarios a ampliar el plazo de la protección. Por ello, en muchos ordenamientos el plazo es de 70, 80 o 100 años desde la muerte del autor. Países firmantes del Acuerdo de Aspectos de Propiedad Intelectual aplicado al Comercio (ADPIC o TRIPS por su sigla en inglés), uno de los acuerdos de la Organización Mundial del Comercio, se comprometen a un mínimo de 70 años tras la muerte del autor. En algunos países, el [[autor]] puede voluntariamente ceder al dominio público una obra, es decir, renunciar a los derechos patrimoniales sobre su obra, manteniendo la paternidad sobre la misma.
 
Dominio público en estos casos se suele abreviar como ''PD'' (del [[idioma inglés|inglés]], ''public domain'').
 
A veces parece que por dominio público se entiende aquello que carece de dueño. Esta acepción no es acertada: lo que no tiene dueño se denomina ''[[Res nullius]]'', que puede ser apropiado por cualquiera, pero nunca dominio público.
 
== Véase también ==