Diferencia entre revisiones de «Expropiación en España»

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La [[competencia administrativa|competencia]] de la potestad expropiatoria de la [[Administración General]] corresponde a los [[Delegado del Gobierno|Delegados del Gobierno]]. En el caso de la [[Administración autonómica]], será competente el Consejo de Gobierno, o en todo caso, lo que disponga la normativa de la Comunidad Autónoma en cuestión. Finalmente, en la [[Administración local]] la competencia se atribuye al [[Alcalde]] y al [[Presidente de la Diputación Provincial]].
 
=== Beneficiario ===
s
Normalmente, el mismo expropiante ocupa la posición de beneficiario de la expropiación. No obstante, existen supuestos en los que el objeto de la expropiación no se transmite a quien hizo uso de la potestad expropiatoria, sino a un tercero. En caso de que la expropiación responda a causa de ''utilidad pública'', el nuevo titular podrá ser otro ente público distinto al expropiante. Un ejemplo sería el caso antes expuesto de un ente instrumental que necesita del ente territorial matriz para conseguir una expropiación.
 
También puede darse el supuesto en el que la causa de expropiación resida en un ''interés social'', en cuyo caso, el beneficiario podría ser una persona física o jurídica no pública.
ss
 
=== Expropiado ===
La condición de expropiado, o sujeto de cuyo patrimonio sale el objeto de la expropiación (derecho o interés legítimo), no es personal, sino ''[[ob rem]]''. Dicho de otra manera, no se expropia a la persona en sí, sino a la persona como titular del objeto a expropiar.
 
La Administración tendrá por titular a aquel que aparezca con tal condición en los registros públicos destinados a tal efecto ([[registro de la propiedad]], por ejemplo). En su defecto, acudirá al titular que figure en los registros fiscales, y por último, al titular aparente.
 
En caso de que existan diversos [[derecho real|derechos reales]] sobre una misma [[cosa (Derecho)|cosa]] ([[derecho de propiedad|propietario]] y [[usufructo|usufructuario]], por ejemplo), la compensación por la expropiación será unitaria y a cada titular le corresponderá un porcentaje de ella acorde al valor de su derecho sobre el conjunto.
 
== Objeto ==