Diferencia entre revisiones de «Promulgación y publicación»

Contenido eliminado Contenido añadido
m Palabra editada a modo de "broma" por la original nuevamente.
Semibot (discusión · contribs.)
m Bot: arreglo referencias
Línea 1:
{{referencias|t=20140801150943|derecho}}
 
La '''promulgación '''es un acto formal y solemne, realizado por el [[jefe de Estado]], a través del cual se atestigua la existencia de una [[ley]], a la vez que ordena cumplirla y hacerla cumplir, dándole a la misma fuerza ejecutiva y carácter [[imperatividad|imperativo]]. A su vez, la '''publicación''' es el acto consistente en dar conocimiento público del contenido de la [[ley]], u otra [[norma jurídica]], a la [[ciudadanía]].<ref>{{citaCita web |autor=Real Academia Española |título=Diccionario de la lengua española (DRAE) |url=http://lema.rae.es/drae/?val=promulgar |fechaacceso=1 de agosto de 2014|idioma=español|editorial=Real Academia Española |año=2001}}</ref><ref>{{citaCita web |autor=Real Academia Española |título=Diccionario de la lengua española (DRAE) |url=http://lema.rae.es/drae/?val=publicar |fechaacceso=1 de agosto de 2014|idioma=español|año=2001}}</ref>
 
En la actualidad, en la mayoría de los [[sistemas jurídicos]], se realiza la distinción conceptual entre "promulgación" y "publicación". Sin embargo, en el pasado tales términos eran considerados [[sinónimo]]s.