Diferencia entre revisiones de «Jurisprudencia»

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Cuando hay un conflicto entre partes, sobre intereses protegidos por el derecho, y ese conflicto no se soluciona de modo extrajudicial, la parte afectada puede recurrir al juez peticionando se haga justicia. Se recurre a un juez presentando una demanda que es un continente cuyo contenido es la acción. El derecho de presentarse ante las autoridades a peticionar que se haga justicia es el derecho de acción. El derecho de acción no está relacionado con la posesión de un derecho, sino con el derecho a peticionar, porque puede ser que después de todo el proceso el juez decida en contra del demandante. Entonces el actor, que presentó la demanda ejerció su derecho de acción a pesar de no tener derecho. El juez toma la decisión o decide o imparte justicia a través de sentencias. La sentencia es la culminación del proceso. Por medio de la sentencia el juez resuelve un caso concreto. El juez actúa con casos concretos, no puede decidir en abstracto, porque no tiene potestades legislativas. El juez actúa a instancia de parte ( el demandante ) quien inicia la acción peticionando al juez. el proceso es un modo de debate que se hace ante un juez que es un tercero a las partes y que es independiente y es imparcial y es impartial. El juez, si hace lugar a la presentación de la demanda le corre traslado al demandado para que conteste la demanda. Cuando el demandado contesta la demanda queda trabada la litis. La litis es un litigio, es un conflicto llevado al mundo jurídico. Luego de contestada la demanda deberá probarse lo controvertido. Si no hay hechos controvertidos y las dos partes están de acuerdo con los hechos, entonces es cuestión de puro derecho y no hace falta abrir la causa a prueba. Esto es así mientras no esté afectado el orden público. Porque si alguien demanda por filiación para heredar todo y el demandado se allana y dice que es el padre y que tiene el derecho hereditario de todo, se afecta el orden público. Entonces cuando está afectado el orden público es necesario probar. Luego que se cierra el período probatorio, viene la etapa de los alegatos, donde cada parte alega de bien probado o de mal probado por la otra parte. Luego de los alegatos el juez dicta un decreto que se llama "autos para sentencia". Si este decreto queda firme se purgan los vicios del proceso y los autos pasan a sentencia. La sentencia puede quedar firme o apelarse. Las sentencias firmes son las que hacen la jurisprudencia. Pero no importa tanto que sean firmes o no, lo que importa es el argumento que uso el juez. Porque hay sentencias que no tienen muy buenos argumentos y la otra parte no las apela y quedan firmes. Y hay sentencias con muy buenos argumentos que no quedan firmes. Incluso hay sentencias de tribunales colegiados donde son muy interesantes los argumentos de los que votaron en disidencia. De modo que son buenos argumentos para tener en cuenta, pero que no lograron decidir la sentencia a favor.
También puede darse el caso de una Cámara de Apelaciones que tuvo varios fallos en un sentido y luego por algún argumento superador cambia de criterio. Entonces la parte perdidosa presenta un recurso por no haber seguido la misma jurisprudencia y la Cámara dice simplemente que cambió de criterio por un nuevo argumento. En el caso en que una Cámara cambie de criterio lo más probable es que las costas del juicio sean por su orden y no el total a la perdidosa, porque la parte actora tuvo motivo para litigar. Hay casos de interpretación en la provincia de Santa Fe donde un mismo artículo de la ley en la Jurisdicción correspondiente a Rosario se interpreta en un sentido y en la Jurisdicción correspondiente a Santa Fe se interpreta el mismo artículo en otro sentido. La Corte Suprema de la Provincia de Santa Fe, no tuvo todavía la oportunidad de unificar jurisprudencia porque tiene que esperar que le llegue el caso concreto. Porque si la Corte Suprema de la Provincia de Santa Fe decide en abstracto sin esperar el caso concreto, entonces actuaría como legislador y estaría violando la división de poderes de la República. Las leyes son en abstracto, no se refieren a un caso concreto. Las sentencias se refieren a casos concretos, que les son llevados por las partes.
 
=== '''Ecuador''' ===
Jurisprudencia; Conjunto de fallos, sentencias o resoluciones que expiden los máximos organismos en el ámbito Jurisdiccional o Administrativo.
 
Los procesos Judiciales por Naturaleza tienen:
 
==== Jurisprudencia Ordinaria. ====
* 1° Instancia: Se lleva a cabo por los Jueces inferiores.
* 2° Instancia: Se lleva a cabo por los Jueces Provinciales. (Corte Provincial)
* Casación: Se lleva a cabo por los Jueces Nacionales. (Corte Nacional)
 
==== Acción Extraordinaria de Protección ====
El artículo 94 de la Constitución de la República del Ecuador estipula que<ref>{{Cita libro|apellidos=|nombre=|enlaceautor=|título=Constitución de la República del Ecuador|url=|fechaacceso=|año=2016|editorial=Ediciones Legales|isbn=|editor=|ubicación=Guayaquil|página=56|idioma=Castellano|capítulo=Titulo III capitulo III}}</ref>: "La acción extraordinaria de protección procederá contra sentencias o autos definitivos en los que se haya violado por acción u omisión derechos reconocidos en la Constitución y se interpondrá ante la Corte Constitucional.
 
El recurso procederá cuando se hayan agotado todos los recursos ordinarios y extraordinarios dentro del termino legal, a menos que la falta de interposición de estos recursos no fuera atribuible a la negligencia de la persona titular del derecho constitucional vulnerado"
 
==== Nota: ====
Generalmente se define a la Jurisprudencia como el conjunto de fallos o sentencias que expiden los jueces, no obstante, hay que tener en cuenta que no cualquier juez expide una jurisprudencia, puesto que estas son fallos de triple reiteración; es decir la Corte a resuelto en tres ocasiones distintas sobre el mismo aspecto.
 
== Véase también ==