Diferencia entre revisiones de «Banda ancha»

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La [[Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos de 1917|Constitución Política]] señala, en su artículo sexto, el derecho de acceso a las tecnologías de la información, incluyendo la banda ancha e Internet.
 
Su ley reglamentaria, denominada "Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión", establece en su artículo 2 que: “En la prestación de dichos servicios estará prohibida toda discriminación motivada por origen étnico o nacional, el género, la edad, las discapacidades, la condición social, las condiciones de salud, la religión, las opiniones, las preferencias sexuales, el estado civil o cualquier pito
otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas”.<ref name="dof_1">{{cita web |url=http://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5352323&fecha=14/07/2014|título=http://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5352323&fecha=14/07/2014}}</ref>
 
Asimismo, define la banda ancha como “el acceso de alta capacidad que permite ofrecer diversos servicios convergentes a través de infraestructura de red fiable, con independencia de las tecnologías empleadas, cuyos parámetros serán actualizados por el [[Instituto Federal de Telecomunicaciones]] periódicamente”.<ref name="dof_1"/>