Diferencia entre revisiones de «Prescripción (derecho)»

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====México====
Según el código civil para el Distrito Federal<ref>{{cita web |url=http://statecasefiles.justia.com/estatales/distrito-federal/codigo-civil-para-el-distrito-federal.pdf |título=Código Civil para el Distrito Federal, Diario Oficial de la Federación del 26 de mayo de 1928 |fechaacceso=20 de enero de 2013 |apellido= |nombre= |fecha=|obra= |idioma= |cita= |urlarchivo=httphttps://web.archive.org/web/20110813073715/http://statecasefiles.justia.com/estatales/distrito-federal/codigo-civil-para-el-distrito-federal.pdf|fechaarchivo=2313 de noviembreagosto de 20152011}}</ref> la ''prescripción negativa'' se verifica por el sólo transcurso del tiempo fijado por la ley. Se necesita el lapso de diez años, contado desde que una obligación pudo exigirse, para que se extinga el derecho de pedir su cumplimiento y se requiere de dos años para prescribir:
 
Los honorarios, sueldos, salarios, jornales u otras retribuciones por la prestación de cualquier servicio, la acción de cualquier comerciante para cobrar el precio de objetos vendidos a personas que no fueren revendedoras, la acción de los dueños de hoteles y casas de huéspedes para cobrar el importe del hospedaje; y la de éstos y la de los fondistas para cobrar el precio de los alimentos que ministren, la responsabilidad civil por injurias ya sean hechas de palabra o por escrito, y la que nace del daño causado por personas o animales, y que la ley impone al representante de aquéllas o al dueño de éstos y la responsabilidad civil proveniente de actos ilícitos que no constituyan delitos (artículos 1158, 1159,1161 CCDF).