Diferencia entre revisiones de «Concejo (Álava)»

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Así se mantuvo hasta que la [[Constitución de 1812]] obligó a crear ayuntamientos de más de 1000 habitantes. Esto varió el método de elección y gobierno de los órganos de los concejos, pero mantuvieron su personalidad e independencia respecto a los órganos municipales.
 
En [[1924]], cuando se promulgó el Real Decreto del 21 de octubre, se estableció que las Juntas Vecinales de [[Álava]] conservarían sus atribuciones peculiares y se organizarían según sus costumbres.<ref name=":1" />
 
Durante la [[Dictadura de Francisco Franco|dictadura]], el desplazamiento de un alto porcentaje de la población a las ciudades hizo que la mitad de la población rural alavesa pasase a ser urbana. En consecuencia, y debido a la progresiva pérdida de importancia de la agricultura y ganadería, los concejos perdieron gran parte de su ser, dejando a las entidades muy tocadas, que en algunos casos terminaron por desaparecer.
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== Tipología ==
En la actualidad existen 334 concejos. Existen dos tipos de concejo:<ref name=":1" />
 
* El '''Concejo Abierto''', que está constituido por todas las personas vecinas mayores de edad cuando la población del pueblo no es suficiente como para poder regirse por un sistema asambleario.
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* La '''Junta Administrativa''' (en [[euskera]], ''Administrazio Batzarra'') es el órgano de administración en los concejos abiertos, y de administración y gobierno en los concejos cerrados. De su eficacia y buen hacer depende en la práctica el que cada pueblo cuente con un buen nivel de servicios e infraestructuras.
 
Entre las competencias de los concejos alaveses destacan la construcción y conservación de sus caminos, calles, jardines o bienes. La ejecución de otras obras y prestación de servicios, la administración y conservación de su patrimonio (incluido el forestal) y todo aquello que redunde en beneficio de su colectividad, dentro de su ámbito de competencias.<ref name=":1" />
 
Además de las competencias otorgadas por la Norma Foral 11/1995, de 20 marzo, de Concejos del Territorio Histórico de Álava, los concejos pueden hacerse cargo de otras que entidades superiores ([[Anexo:Municipios de la provincia de Álava|ayuntamiento]], [[Cuadrillas de Álava|cuadrilla]] o [[Diputación Foral de Álava|diputación]]) le deleguen. Asimismo, los concejos pueden delegar alguna de sus competencias en dichas entidades para que se hagan cargo de ellas.<ref name=":1">[http://www.jjggalava.eus/Hemendik/ficherosFTP/es/Normativa_Basica/2/juntas/11_1995/TConsolidado.pdf#pagemode=bookmarks Norma Foral 11/1995, de 20 de marzo, de concejos del Territorio Histórico de Álava]</ref>
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:''Página principal de las últimas elecciones: [[Elecciones a las Juntas Administrativas de Álava de 2013]]''
 
Las personas que componen la Junta Administrativa de cada concejo de Álava son elegidas mediante sufragio universal, libre y secreto, cada cuatro años, en elecciones convocadas por la [[Diputación Foral de Álava]].<ref name=":0" />
 
Se eligen a una persona Regidora-Presidenta y a dos personas vocales como mínimo, aumentándose este último número en uno por cada 200 habitantes si el concejo supera los 400 habitantes, con un máximo del número de concejales del ayuntamiento al que pertenece el concejo. El cargo se efectúa de forma gratuita y tiene una duración de cuatro años, hasta la siguiente convocatoria de elecciones.<ref name=":0" />
 
En la papeleta figuran los nombres de las personas candidatas. Las personas electoras pueden marcar desde un nombre, hasta tantos como puestos a cubrir menos uno. Si no se presentasen candidaturas, la papeleta estaría en blanco y se podrían escribir desde un nombre, hasta tantos como puestos a cubrir menos uno. Si en el plazo establecido no se presentasen candidaturas, todos las vecinas y vecinos con capacidad de elegir serán elegibles si es su nombre escrito en la papeleta.<ref name=":0" />
 
La Junta Administrativa se compondrá de las personas candidatas con más votos, siendo elegida para la presidencia, si lo aceptara, la persona candidata más votada.<ref name=":0">[http://www.jjggalava.eus/Hemendik/ficherosFTP/es/Normativa_Basica/2/juntas/30_jul_1984/nf_30_julio_1984_consolidado.pdf#pagemode=bookmarks Norma Foral, de 30 de julio de 1984, de elección de regidores y vocales de los concejos del Territoria Histórico de Álava]</ref>