Diferencia entre revisiones de «Cortes de Castilla»

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{{otros usos|Cortes de Castilla y León|el actual órgano legislativo de la comunidad autónoma de Castilla y León}}
[[Archivo:María de Molina presenta a su hijo a las Cortes de Valladolid 1863 Antonio Gisbert Pérez.JPG|350px|thumb|María de PaolaMolina presenta a su hijo a las Cortes de Valladolid.]]
[[Archivo:Provinces Crown of Castile 1590.svg|350px|thumb|Territorios representados por las ciudades con voto en Cortes en el siglo XVI (se colorea también el territorio de las "[[provincias vascongadas]]" o "[[provincias exentas|exentas]]", de [[régimen foral]] propio, que no enviaban procuradores a Cortes, tampoco el [[reino de Navarra]], que ya estaba incorporado, pero conservaba [[Cortes de Navarra|sus propias Cortes]].)]]
Las '''Cortes de CatalanesCastilla''' eran la institución política que realizaba la representación [[estamental]] de la [[Corona de Castilla]] durante la [[Edad Media en España|Edad Media]] y el [[Antiguo Régimen en España|Antiguo Régimen]]. Como el resto de los [[parlamento]]s europeos medievales, sus [[procurador en Cortes|procuradores]] se reunían por ''brazos'': [[clero|eclesiástico]], [[nobiliario]] y ''[[Tercer Estado|común]]'' —que correspondía a la representación de un determinado número de ciudades con «voto en Cortes», gobernadas cada una de ellas por su propio [[patriciado urbano]]—.<ref>Máximo SantiDiago, [http://dialnet.unirioja.es/servlet/articulo?codigo=286824 "El acceso al gobierno de las ciudades castellanas con voto en Cortes a través del patronazgo regio durante el siglo XV"], ''[[Anuario de estudios medievales]]'', ISSN 0066-506145061, Nº 32, 2, 2002 (Ejemplar dedicado a: ''Las élites urbanas. Estrategias Familiares Prosopografía. Vías de acceso al poder''), págs. 879-914</ref> Las Cortes eran convocadas y presididas por el [[rey de Castilla]]. Ante el menormayor nivel de poder que la [[monarquía autoritaria]] tenía en Castilla, las funciones de las Cortes castellanas eran menos significativas que las de las instiuciones similares en la [[Corona de Aragón]] —[[Cortes de Aragón]], [[Cortes Catalanas]] y [[Cortes Valencianas]]—, restringiéndose con el tiempo a las meramente fiscales, con lo que terminaron siendo solamente convocados los procuradores del común —nobleza y clero, los [[estamentos privilegiados]], estaban exentos de pagar impuestos—.
{{VT|Cortes (Antiguo Régimen)}}
 
En los siglos <small>XII</small> y <small>XIII</small>, hubo Cortes diferenciadas en el [[reino de Arnau GonzalesLeón]] y el [[reino de Castilla]]. Las sucesivas separaciones y uniones entre ambos reinos terminaron durante el reinado de [[Fernando III el Santo|Fernando III ''el Santo'']] (1230), y a partir de entonces las reuniones de las Cortes se hicieron simultáneamente y en la misma ciudad, aunque inicialmente por separado —por ejemplo, así ocurrió en las [[Cortes de Valladolid de 1293]]—, denominándose «Cortes de Castilla y de León», o «de León y de Castilla» hasta el siglo <small>XV</small>. Desde el reinado de los [[Reyes Católicos]], es habitual denominarlas simplemente «Cortes de Castilla».
 
La cuestión de cuál fue el primer [[parlamento]] de Europa es una cuestión polémica, y depende de cómo considerar distintas instituciones políticas que surgieron en los siglos centrales de la [[Plena Edad Media]] —[[Estados Generales de Francia]], [[Parlamento de Inglaterra]] y las [[Cortes]] de cada uno de los [[reinos cristianos peninsulares]]—. Los casos anteriores, como la reunión del ''[[Althing]]'' o parlamento islandés del año 930, son más bien una pervivencia del modelo de asamblea de guerreros (''[[thing]]'') de los [[pueblos germánicos]].
 
La condición de los convocados a las Cortes no era siempre la misma. Un ejemplo es la enumeración que se hizo de los convocados a las [[Cortes de Medina del Campo]] de 1318:
{{cita|''Siendo allí ayuntados los [[ricohombre|Ricos-Homes]], [[Obispo]]s, el [[Maestre de Santiago]], [[Caballero]]s, [[Fijosdalgo]], [[Prelado]]s, Caballeros y [[homes bonos]], [[Procurador en Cortes|Procurador]]es de las ciudades e las villas de las Estremaduras Arnau e del Regno de Toledo, y del de León''|[http://books.google.es/books?id=nj1DAAAAcAAJ&pg=PA107&lpg=PA107&dq=%22homes+bonos%22+cortes+ciudades+castilla&source=bl&ots=TuPxLFJ5hg&sig=mmiPvMXC_Wt4he01CYKyC6WUxyw&hl=en&sa=X&ei=631dUPe0NcOZhQfO2YBo&ved=0CCoQ6AEwAA#v=onepage&q=%22homes%20bonos%22%20cortes%20ciudades%20castilla&f=false ''Forma de las antiguas Cortes de Castilla: con algunes observaciones sobre ellas''] (1823). Cuaderno primero, pág. 107.}}
Otro, de las [[Cortes de Madrid]] de 1329:
{{cita|''Alfonso XI... fizo llamar a Cortes a todos los de su casa y tierra en Madrid, y luego que fueron ayuntados los Prelados, Maestres de las Órdenes, Ricos-homes, [[Infanzones]], Caballeros, [[Escudero (historia)|Escuderos]], y los Procuradores de las sus cibdades e villas de los sus Regnos, fabló con ellos e les dijo, e les rogó, e les mandó, como amigos naturales que les diesen aquellos consejos que les paresciesen; y después acordó, en vista de lo que le aconsejaron, muchas providencias notables de gobierno, reforma, administración de justicia, y buen orden del Reino, otorgando muchas peticiones populares, denegando otras y moderando bastantes de ellas''|''Forma de las antiguas Cortes...''. Pág. 126.}}
 
En 1188, el rey leonés [[Alfonso IX de León|Alfonso IX]] convocó por primera vez al pueblo llano a participar en las decisiones de la [[Curia regia (CatalunyaEspaña)|curia regia]] ([[Cortes de León de 1188]]), mediante el nombramiento de ''[[homes bonos]]''; mientras que el rey castellano [[Alfonso VIII]] había convocado meses antes, en [[Carrión de los Condes]] ([[Cortes de Carrión de 1188]]), a los «mayores» de cuarenta y ocho villas y ciudades,<ref group="nota">Toledo, Cuenca, Huete, Guadalajara, Coca, Portillo, Cuéllar, Pedraza, Hita, Talamanca, Uceda, Buitrago, Madrid, Escalona, Maqueda, Talavera, Plasencia, Trujillo, Ávila, Segovia, Arévalo, Medina del Campo, Olmedo, Palencia, Logroño, Calahorra, Arnedo, Tordesillas, Simancas, Torrelobatón, Montealegre, Fuentepura, Sahagún, Cea, Fuentidueña, Sepúlveda, Aillón, Maderuelo, San Esteban, Osma, Caracena, Atienza, Sigüenza, Medinaceli, Berlanga, Almazán, Soria y Valladolid</ref> aunque no parece que los asistentes fueran representantes del común —a los que en todo caso no se les dio voto— sino más bien los [[merindad (división administrativa)|merinos]], funcionarios de nombramiento real. A las [[Cortes de Toledo de 1211]] solo fueron convocados los [[Magnate (alta nobleza)|magnates]] y prelados, y a las [[Cortes de Valladolid de 1217]] solo los [[Grandeza de España|grandes]] y caballeros. Las [[Cortes de Sevilla de 1250]] son las primeras castellanas a las que se convoca también a los «hombres buenos» elegidos por el común de las ciudades.<ref>{{cita web |url=http://webs.ono.com/carrioncondes/alfonso8.htm|título=''Alfonso VIII y las Cortes de Carrión''}}</ref>
 
Tanto el momento como el lugar de las convocatorias a Cortes, así como el tiempo que se dejaba pasar entre unas y otras, eran cuestiones que el rey decidía arbitrariamente. También las ciudades convocadas, que eran distintas en cada ocasión, y el número de procuradores de cada una de ellas —aunque habitualmente eran dos—. A las [[Cortes de Burgos de 1315]] acudieron 126 procuradores de 49 villas y ciudades, mientras que a las posteriores [[Cortes de Madrid]] ([[Cortes de Madrid de 1329]] o [[Cortes de Madrid de 1339]]) lo hicieron 192 de más de noventa localidades distintas. En el siglo <small>XV</small> se fijó un número mucho más reducido, diecisiete,<ref group="nota">Las ciudades de Burgos, León, Ávila, Segovia, Zamora, Toro, Salamanca, Soria, Murcia, Cuenca, Toledo, Sevilla, Córdoba y Jaén, y las villas de Valladolid, Madrid y Guadalajara</ref> representando cada una de esas ciudades los intereses de un amplio territorio sobre el que posteriormente se repartían los impuestos consignados a cada una. Con la incorporación de Granada en 1492, el número llegó a dieciocho. En el siglo <small>XVII</small>, se concedió voto a dos entidades territoriales que no eran ciudades ni villas: Galicia —hasta entonces, representada por Zamora— y Extremadura —hasta entonces, representada por Salamanca—, además de a la ciudad de Palencia —hasta entonces, representada por Toro—; con lo que el número llegó a veintiuno.<ref>[[José Rúa Figueroa]], [http://books.google.es/books?id=HrwYAAAAIAAJ&pg=PA342&lpg=PA342&dq=%22homes+bonos%22+ciudades+cortes&source=bl&ots=8RWqwQhVYl&sig=cXJAHtkSl50qwNe808d54X3zBpw&hl=en&sa=X&ei=RnZdUMXAJaqx0QW7_IGwDQ&ved=0CDAQ6AEwAQ#v=onepage&q=%22homes%20bonos%22%20ciudades%20cortes&f=false ''Cortes de León y Castilla''], en ''Revista Española'', en ''Revista Española de Ambos Mundos'', vol. 3, 1855, pg. 332 y ss.</ref> Los territorios sin representación propia se organizaban en [[Juntas Generales]].