Diferencia entre revisiones de «Recurso de amparo (España)»

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Etiqueta: Reversión
Humbefa (discusión · contribs.)
Línea 30:
Aunque con carácter general "La interposición del [[recurso de amparo]] no suspenderá los efectos del acto o sentencia impugnados" (artículo 56.1 LOTC), este mismo artículo permite la [[Suspensión (castigo)|suspensión]] de tales efectos, adoptada por la sala o sección de oficio o a instancia de parte" con dos requisitos:
* "La ejecución del [[Acto jurídico|acto]] o [[sentencia]] impugnados produzca un perjuicio al recurrente que pudiera hacer perder al amparo su finalidad".
* "La suspensión no ocasione perturbación grave a un [[interés constitucionalmente protegido]], ni a los [[derechos fundamentales]] o libertades de otra persona.".
También pueden adoptarse medidas provisionales.