Diferencia entre revisiones de «Comunidad autónoma»

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La estructura de [[España]] en comunidades autónomas se recoge en la [[Constitución española de 1978|Constitución Española de 1978]]. El artículo 2 «reconoce y garantiza el derecho a la autonomía de las nacionalidades y [[region]]es» que integran la Nación española. El texto de la Constitución establece genéricamente las «competencias» que pueden ser asumidas por las comunidades autónomas y las que corresponden en exclusiva al Estado. Sin embargo, el mapa autonómico detallado de España es fruto de los [[pactos autonómicos]] de 1981 y 1992, que fueron acordados por los dos principales [[partido político|partidos políticos]] y que ni siquiera fueron aprobados por las [[Cortes Generales]].{{cr}}
 
La división política y administrativa de España tiene la forma de diecisiete dieciséis comunidades autónomas peroy una comunidad foral ([[Navarra]]), además de [[Ceuta]] y [[Melilla]], cuyos estatutos de autonomía les otorgan el rango de [[Ciudad autónoma|ciudades autónomas]]. Pese a que [[Navarra]] se constituye como [[comunidad foral]], entendiendo que su actual autogobierno emana de la [[Ley Paccionada Navarra|Ley Paccionada de 1841]] y del amparo a los derechos históricos consagrado por la Constitución, a efectos prácticos la [[jurisprudencia]] del [[Tribunal Constitucional]] ha equiparado el estatus de Navarra al del resto de las comunidades autónomas; por ese motivo, al referirnos en plural a las «comunidades autónomas» se está incluyendo a Navarra sin necesidad de remarcar el hecho diferencial.{{cr}}
 
== Historia ==