Diferencia entre revisiones de «Provincia de Extremadura»

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En 1810 el gobierno afrancesado establece las prefecturas de Cáceres y Mérida. A mediados de 1813, la Regencia encargó a [[Felipe Bauzá]] una nueva división provincial en aplicación de la Constitución de Cádiz de 1812. En este proyecto la provincia de Extremadura fue dividida en las provincias de Cáceres y Badajoz, pero no entró en vigor por el regreso de [[Fernando VII de España|Fernando VII]] y la anulación de la legislación de las Cortes. Este proyecto fue recuperado durante el [[Trienio Liberal]] y reformado por Felipe Bauzá y [[José Agustín de Larramendi|Agustín de Larramendi]] y tras el trámite parlamentario fue aprobado en el 14 de enero de 1822,<ref>{{Cita publicación|url=https://dialnet.unirioja.es/descarga/articulo/1464985.pdf|título=La provincia de Jaén y los proyectos de división territorial|apellidos=María José Ortega Chinchilla|nombre=María José|apellidos2=Jesús A. Marina Barba|nombre2=Jesús A.|fecha=2004|publicación=Chronica nova|volumen=30|páginas=349-351|fechaacceso=|issn=0210-9611|doi=|pmid=}}</ref> y promulgado por Real Decreto de 27 de enero de 1822. Pero el plan de 1822 nunca entró en vigor con la restauración del absolutismo. Y una vez muerto Fernando VII, [[Javier de Burgos]], secretario de Estado del Despacho del Fomento General del Reino, tomó como antecedente los proyectos previos,<ref>{{Cita publicación|url=https://dialnet.unirioja.es/descarga/articulo/1464985.pdf|título=La provincia de Jaén y los proyectos de división territorial|apellidos=María José Ortega Chinchilla|nombre=María José|apellidos2=Jesús A. Marina Barba|nombre2=Jesús A.|fecha=2004|publicación=Chronica nova|volumen=30|páginas=322 y 326|fechaacceso=|issn=0210-9611|doi=|pmid=}}</ref> y estableció por el [[División territorial de España en 1833|Real Decreto de 30 de noviembre de 1833 la definitiva división provincial]]:<ref>{{Cita libro|apellidos=López-Davadillo Larrea|nombre=Julio|enlaceautor=|título=Geografía Regional de España|url=https://books.google.es/books?id=eRO7AwAAQBAJ&lpg=PT49&dq=&hl=es&pg=PT50#v=onepage&q=&f=false|fechaacceso=|año=2014|fecha=|editorial=Editorial UNED|isbn=9788436268980|editor=|ubicación=|página=50|idioma=es|capítulo=}}</ref> «Extremadura se divide en las de Badajoz y Cáceres». En 1837 aparece referenciado que la región de Extremadura se subdivide en alta y baja, compuesta, a su vez, de diferentes partidos.<ref name="books.google.es"/>
 
La conformación de la Provincia de Extremadura, y su posterior sub-división en las provincias de [[Provincia de Cáceres|Cáceres]] y [[Provincia de Badajoz|Badajoz]] (representando la Alta y Baja Extremadura), con sus correspondientes diputaciones provinciales, y partidos judiciales, sería el precedente institucional de la [[Extremadura|región extremeña]], constituida en comunidad autónoma en 1983, asignando una nueva capital en [[Mérida (España)|Mérida]] (sede de la [[Junta de Extremadura]]), aunque [[Badajoz]], capital de la región extremeña desde la creación del Real Ejercito de Extremadura (en torno a 1640) y desde el reconocimiento jurídico a la provincia (1653), seguiría conservando su relevancia al ser la sede de la [[Delegación del Gobierno]] de [[España]] en la [[Comunidad Autónoma de Extremadura]].
 
== Referencias ==