Diferencia entre revisiones de «Artículo 14 bis»

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El artículo 14 bis tiene sus antecedentes en el [[Derecho del trabajo]], corriente normativa que excluyó del [[Derecho civil]] la regulación de las relaciones entre trabajadores y empleadores, estableciendo su autonomía como rama del Derecho. El Derecho del trabajo se diferencia del Derecho civil por partir de la base del reconocimiento de la desigualdad entre ambas partes del [[contrato de trabajo]], estableciendo protecciones y mínimos de irrenunciables a favor de la parte trabajadora. Las primeras leyes reconociendo derechos a los trabajadores surgieron en Europa en la segunda mitad del siglo XIX. En Argentina la primera ley de derecho laboral fue la [[Movimiento obrero argentino#El Derecho del Trabajo|ley de descanso dominical nº 4661]] aprobada en 1905, presentada por el primer diputado socialista de América, [[Alfredo Palacios]].
 
La importancia social del Derecho del trabajo, llevó a que sus principios y principales normas comenzaran a ser incorporadas a las [[constitucionalismo|constituciones escritas]] que se habían generalizado en el siglo XIX, ..
en un movimiento conocido como [[constitucionalismo social]].
[[México]] en 1917 fue el primer país del mundo en incorporar los derechos de los trabajadores a [[Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (1917)|su Constitución]]. .
En Argentina el constitucionalismo social tuvo su primera expresión en la [[Constitución de la Provincia de Santa Fe de 1921]] -a nivel provincial- y en la [[reforma constitucional argentina de 1949|reforma constitucional de 1949]], ambas derogadas por mecanismos ''de facto''.
 
La reforma constitucional de 1949 incluyó los derechos de los trabajadores en el [[Reforma constitucional argentina de 1949#Derechos sociales|artículo 37]]. El artículo 37 estableció también la igualdad jurídica entre varones y mujeres, la protección de la familia, la maternidad y la niñez, los [[derechos de la ancianidad]] y los derechos culturales, entre ellos la gratuidad de la educación primaria y la autonomía universitaria.