Diferencia entre revisiones de «Entidad singular de población»
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En [[España]] se denomina '''entidad singular de población''', desde un punto de vista [[Estadística|estadístico]], a "cualquier área habitable de un [[Municipio|término municipal]], habitada, o excepcionalmente deshabitada, claramente diferenciada dentro del mismo y que es conocida por una denominación específica que la identifica sin posibilidad de confusión", según definición del [[Instituto Nacional de Estadística de España]].{{sfn|García Sanz|1994|p=203}}{{sfn|González Polledo|2005|p=182}}
Estas entidades singulares pueden estar constituidas por uno o varios núcleos de población,
Cada entidad singular de población posee una categoría que es la calificación otorgada, o tradicionalmente reconocida, tal como [[ciudad]], [[villa (población)|villa]], [[lugar]] o [[aldea]], y a falta de ella, la que responde a su origen y características, como [[Caserío (arquitectura)|caserío]], [[poblado]], [[barrio]], [[monasterio]], [[centro turístico]], [[zona residencial]], [[urbanización]] y otras.
Línea 13:
== El código INE de entidades y los núcleos de población ==
Las entidades y los núcleos de población están codificados por el Instituto Nacional de Estadística desde el año
*Los dos primeros para la provincia;
*El tercero, el cuarto y el quinto para el municipio dentro de la provincia;
Línea 27:
*'''02''': Núcleo de población de La Mina.
Los códigos se restablecieron en el año
Esta relación sirve de base para la confección del [[padrón municipal de habitantes]].
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