Diferencia entre revisiones de «Derecho a acrecer»

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En [[España]] está regulado en los artículos 981 a 987 del [[Código Civil de España|Código Civil]].
En Argentina lo encontrabamos regulado en los el Libro Cuarto, Sección primera, Título XVIII del derogado Código Civil de Vélez (Arts. 3810 al 3823). A su vez, se encontraba mencionado en los arts. 1798, 2084, 2823 y 3718,oyeeeee,ella no te ama:'v...sad history,bai.
En [[Chile]] está establecido en el artículo 1147, y otros como por ejemplo, en los artículos 750 (en materia de fideicomisos) y 780 (usufructos) del Código Civil.