Diferencia entre revisiones de «Inmueble»

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[[Archivo:Detalle de la fachada del Palacio del Duque de Medina Sidonia-Sanlúcar de Barrameda.jpg|thumb|350px|Detalle de la fachada de un inmueble: Se trata del Palacio del [[Duque de Medina Sidonia]], situado en [[Sanlúcar de Barrameda]].]]
Se consideran '''inmuebles''' todos aquellos [[propiedad|bienes]] considerados bienes raíces, por tener de común la circunstancia de estar íntimamente ligados al [[suelo (urbanismo)|suelo]], unidos de modo inseparable, física o jurídicamente al terreno, tales como las [[parcela]]s, urbanizadas o no, [[casa]]s, naves [[industrial]]es, es decir, las llamadas [[finca]]s, en definitiva, que son bienes imposibles de trasladar o separar del suelo sin ocasionarles daños, porque forman parte del terreno o están anclados a él. A efectos jurídicos registrales, en algunas legislaciones los [[buque]]s y las [[aeronave]]s tienen consideración semejante a la de los bienes inmuebles.