Diferencia entre revisiones de «Corpus iuris civilis»
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Un pensamiento tan útil y acertado como era el de reunir todas las leyes en una sola obra, indujo bien a Justiniano a publicar bajo su nombre otras colecciones legales a las que dio fuerza obligatoria.
Así que concluidas las constituciones, encargó a [[Triboniano]], uno de los principales redactores del Antiguo Código, y al cual asoció otros dieciséis abogados
Esta obra fue redactada en tres años durante los cuales se compulsaron los escritos de treinta y nueve jurisconsultos, cuyas sentencias se tomaron la mayoría de las veces, no de sus mismas obras, sino de otras en que habían sido insertadas, por efecto de la precipitación y de la impaciencia con que se trabajó.
Toda esta inmensa compilación se llamó ''[[Digesto]]'' o ''Pandecta'' también conocida con el nombre de ''Iuris enucleati ex omni veteris
Se publicó a fines del año 533 confirmada por el emperador y la obra estaba dividida en cincuenta libros en siete partes que corresponde al Edicto. La primera en el libro I, la segunda en el V, la tercera en el XII, la cuarta en el XX, la quinta en el XXVIII, la sexta en el XXVI, y la séptima en el XLV.
La primera de ellas titulada ''Prota'' contiene una exposición de las doctrinas generales. La segunda ''de
Por otra parte se necesitaba una obra más general que enseñara los principios del derecho a los jóvenes aprendices de
Hubo una posterior revisión en la fecha de 16 de noviembre del año 534 con el nombre de ''[[Codex repetitae praelectionis]]''. Esta obra contenía los rescriptos de los emperadores que reinaron desde [[Adriano]] hasta [[Constantino I el Grande|Constantino I]] y los edictos y leyes de los sucesores de este emperador hasta el reinado de Justiniano. Se dividió en doce libros repartidos por títulos en los cuales están colocadas las constituciones según la materia a que pertenecen y puestas por el orden cronológico.
Después de publicadas estas colecciones legales el reinado de Justiniano se prolongó treinta años más dictándose multitud de constituciones y decretos que son conocidas con el nombre de ''Novellae constitutiones''. Se conservaron por mucho tiempo separadas y hoy en día debemos tenerlas reunidas a una combinación hecha por los [[glosador]]es, compuesta de nueve colaciones. Cada colación comprende muchos títulos y en ellos se contiene generalmente una ''novela'', pero la ''novela'' octava comprende dos que son el segundo y el tercero de la segunda colación. Los glosadores no admiten en las nueve colaciones más que noventa y siete ''novelas'', que forman por consiguiente noventa y ocho títulos.A las demás las miraban como inútiles, llamándolas, ''extravagantes o novellae estraordinarias'', las que se añadieron en un principio a la novena colección, hasta que La Conte las incorporó a la edición no glosada que dio en 1571. De manera que ahora hay 168 novelas, de las cuales 160 son de Justiniano,
También bajo el epígrafe de ''Tractatus ad
También se comprenden en el cuerpo del derecho otras constituciones del emperador
Por otra parte se ha de reseñar del ''Corpus Iuris Civilis''
Incluso el propio Justiniano hace la siguiente confesión en el ''Código Justiniano. I.til. XVIII, leg.3. n 10'' de estas alteraciones: {{cita|Nomina quidem veteribus servavimus; leg um autem veritatem nostram fecimus. Itaque, si quid erat in illis seditiosum, multa autem talia erant, ibi reposita, hoc decisum est ac definitum et in perpicuum finem deducta est quaeque lex...}}
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