Diferencia entre revisiones de «Corpus iuris civilis»

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Un pensamiento tan útil y acertado como era el de reunir todas las leyes en una sola obra, indujo bien a Justiniano a publicar bajo su nombre otras colecciones legales a las que dio fuerza obligatoria.
 
Así que concluidas las constituciones, encargó a [[Triboniano]], uno de los principales redactores del Antiguo Código, y al cual asoció otros dieciséis abogados de notaimportantes, para que tomara de las obras de los jurisconsultos más célebres, todas aquellas doctrinas de las que aúntodavía se podía hacer uso en la práctica: reuniendo estos extractos por materias y bajo diferentes títulos, sin necesidad de atenerse en la elección de estas doctrinas al orden establecido por [[Valentiniano]] en la ley de citacióncitas, ni de conservar fielmente la letra de sus textos dejando aparte lo que había quedado en desuso.
 
Esta obra fue redactada en tres años durante los cuales se compulsaron los escritos de treinta y nueve jurisconsultos, cuyas sentencias se tomaron la mayoría de las veces, no de sus mismas obras, sino de otras en que habían sido insertadas, por efecto de la precipitación y de la impaciencia con que se trabajó.
 
Toda esta inmensa compilación se llamó ''[[Digesto]]'' o ''Pandecta'' también conocida con el nombre de ''Iuris enucleati ex omni veteris juriiuri collecti''. Cada extracto que se componía de un ''principium'' y de uno o más ''paragraphi'' citándose en una inscripción el nombre y la obra de un jurisconsulto, de donde estaba tomado. Estaba destinada a la práctica y en cuanto al orden de materias se atendió al antiguo [[Edicto (derecho romano)|edicto]].
 
Se publicó a fines del año 533 confirmada por el emperador y la obra estaba dividida en cincuenta libros en siete partes que corresponde al Edicto. La primera en el libro I, la segunda en el V, la tercera en el XII, la cuarta en el XX, la quinta en el XXVIII, la sexta en el XXVI, y la séptima en el XLV.
 
La primera de ellas titulada ''Prota'' contiene una exposición de las doctrinas generales. La segunda ''de judiciciisiudiciciis'' las acciones reales. La tercera ''de rebus'' todos los contratos exceptuando las estipulaciones. La cuarta ''libri singulares'' los testamentos y tutelas. La quinta ''libri singulares'' legados fideicomisos. Las sexta y séptima al derecho en general.
 
Por otra parte se necesitaba una obra más general que enseñara los principios del derecho a los jóvenes aprendices de derechoabogado y Triboniano junto [[Teófilo (jurisconsulto)|Teófilo]] y [[Doroteo (jurisconsulto)|Doroteo]] formaron un sistema de derecho muy compendiado con el nombre de ''Instituta''. En esta obra se habían de presentar los primeros principios de la ciencia y consultar a la práctica moderna. También se tuvo en cuenta '' Institutas'' de GajusGayo y las nuevas constituciones de Justiniano.
 
Hubo una posterior revisión en la fecha de 16 de noviembre del año 534 con el nombre de ''[[Codex repetitae praelectionis]]''. Esta obra contenía los rescriptos de los emperadores que reinaron desde [[Adriano]] hasta [[Constantino I el Grande|Constantino I]] y los edictos y leyes de los sucesores de este emperador hasta el reinado de Justiniano. Se dividió en doce libros repartidos por títulos en los cuales están colocadas las constituciones según la materia a que pertenecen y puestas por el orden cronológico.
 
Después de publicadas estas colecciones legales el reinado de Justiniano se prolongó treinta años más dictándose multitud de constituciones y decretos que son conocidas con el nombre de ''Novellae constitutiones''. Se conservaron por mucho tiempo separadas y hoy en día debemos tenerlas reunidas a una combinación hecha por los [[glosador]]es, compuesta de nueve colaciones. Cada colación comprende muchos títulos y en ellos se contiene generalmente una ''novela'', pero la ''novela'' octava comprende dos que son el segundo y el tercero de la segunda colación. Los glosadores no admiten en las nueve colaciones más que noventa y siete ''novelas'', que forman por consiguiente noventa y ocho títulos.A las demás las miraban como inútiles, llamándolas, ''extravagantes o novellae estraordinarias'', las que se añadieron en un principio a la novena colección, hasta que La Conte las incorporó a la edición no glosada que dio en 1571. De manera que ahora hay 168 novelas, de las cuales 160 son de Justiniano, (Lasmientras que las ''novelas'' 140 y 144 son de Justino el Joven, las 161, 163 y 164 son de Tiberio, y las 166 y 168 son edictos de los ''praefecti pretorio''). A esta colección de ''novelas'' siguen trece Edictos del mismo emperador, que en la realidad son iguales quea aquellas, diferenciándose solo de aquellassolamente en que estas solo contienen disposiciones locales de poca utilidad.
 
También bajo el epígrafe de ''Tractatus ad jusius varii'' suelen comprenderse también en el mencionado cuerpo del derecho las leyes de las XII Tablas según [[Cicerón]] y a los trabajos de Gothofredo.
 
También se comprenden en el cuerpo del derecho otras constituciones del emperador ''León y el ''libro de los feudos'' posterior a Justiniano.
 
Por otra parte se ha de reseñar del ''Corpus Iuris Civilis'' lo siguiente: que, si bien Triboniano era dueño de escoger en las obras antiguas los textos que fuesen más de su agrado, no estaba por eso en las facultades del [[emperador]], dispensarle de extractar bien y fielmente lo que aquellas contenían. Como legislador supremo podía muy bien Justiniano rechazar los actos de los [[Emperadores Antoninos|Antoninos]] y condenar como sediciosos los principios de libertad que hasta entonces habían sostenido los últimos legisladores del [[Imperio bizantino]]. Pero los hechos pasados estaban ya fuera de los límites de su poder. El emperador Justiniano de alguna manera alteró los antiguos textos y poniendo bajo los respetables nombres de sus antecesores ideas serviles, nacidas en los últimos tiempos del Imperio Bizantino y desfigurando respetables decisiones que representaban las ideas de los antiguos emperadores. Estas alteraciones son las denominadas ''Emblemata Triboriani''.
 
Incluso el propio Justiniano hace la siguiente confesión en el ''Código Justiniano. I.til. XVIII, leg.3. n 10'' de estas alteraciones: {{cita|Nomina quidem veteribus servavimus; leg um autem veritatem nostram fecimus. Itaque, si quid erat in illis seditiosum, multa autem talia erant, ibi reposita, hoc decisum est ac definitum et in perpicuum finem deducta est quaeque lex...}}