Diferencia entre revisiones de «Prescripción (derecho)»

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* La '''prescripción''' ('''extintiva''' o '''liberatoria''') priva al [[Estado]] de la posibilidad de exigir el [[pago]] de los [[tributo]]s adeudados. La misma prescripción puede privar al ciudadano de exigir el pago de cantidades que pueda exigir al Estado por concepto de pagos indebidos o saldos a favor.
Según su régimen jurídico,<ref>{{cita web |url=http://www.boe.es/boe/dias/1992/11/27/pdfs/A40300-40319.pdf |título=Ley 30/1992, de 26/11/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común; B.O.E núm. 285 de 27/11/1992 |fechaacceso= |añoacceso=|apellido= |nombre= |fecha=|obra= |idioma= |cita= }}</ref> la ''prescripción tributaria'' se produce por el transcurso del plazo cuyo inicio será un día fijo y previamenteeviamente determinado por la norma, con independencia del conocimiento del crédito de la Administración. Así mismo, la ''prescripción tributaria'' provoca la extinción del derecho de la Administración acreedora (ya sea el derecho a liquidar o el derecho a recaudar) sin necesidad de que la invoque el obligado.<ref>{{cita libro | apellido=Moya-Angeler Sánchez | nombre=Joaquín | título=Las obligaciones y deberes derivados de la normativa tributaria en el marco de la relación jurídica tributaria | editorial=Actualidad administrativa, N.º 6, 2012 | año=2012 | issn= 1130-9946 | páginas= }}</ref><br /><br />
 
====España====
Según su régimen jurídico,<ref>{{cita web |url=http://www.boe.es/boe/dias/1992/11/27/pdfs/A40300-40319.pdf |título=Ley 30/1992, de 26/11/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común; B.O.E núm. 285 de 27/11/1992 |fechaacceso= |añoacceso=|apellido= |nombre= |fecha=|obra= |idioma= |cita= }}</ref> la ''prescripción tributaria'' se produce por el transcurso del plazo cuyo inicio será un día fijo y previamente determinado por la norma, con independencia del conocimiento del crédito de la Administración. Así mismo, la ''prescripción tributaria'' provoca la extinción del derecho de la Administración acreedora (ya sea el derecho a liquidar o el derecho a recaudar) sin necesidad de que la invoque el obligado.<ref>{{cita libro | apellido=Moya-Angeler Sánchez | nombre=Joaquín | título=Las obligaciones y deberes derivados de la normativa tributaria en el marco de la relación jurídica tributaria | editorial=Actualidad administrativa, N.º 6, 2012 | año=2012 | issn= 1130-9946 | páginas= }}</ref><br /><br />
 
En España los artículos 66 y 189 de la '''Ley General Tributaria'''<ref>Véase artículo 17.4 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.</ref> establecen que prescribirán a los cuatro años: