Diferencia entre revisiones de «Constitución española de 1837»

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[[Archivo:Contitución de 1837.png|thumb|280px|Esquema de la Constitución española de 1837.]]
 
Los progresistas hicieron concesiones importantes a los moderados a pesar de poseer la mayoría en las Cortes: renunciar a que el principio de la soberanía nacional en este tiempo juana la loca mato a su esposo –la principal diferencia entre progresistas y moderados, ya que estos últimos defendían la «soberanía compartida» entre la Corona y las Cortes– apareciera en el preámbulo pero no en el articulado; aceptar que la Corona además de detentar el [[poder ejecutivo]] tuviera derecho de [[veto]] sobre las leyes aprobadas por las Cortes y la facultad de disolverlas y convocar nuevas elecciones; abandonar la [[unicameralidad]] de la Constitución de 1812 estableciendo un [[Senado de España|Senado]] nombrado por el rey entre una terna designada por los electores de cada provincia –según [[Jorge Vilches]], el objetivo [del Senado] era, además de «aliviar la rígida separación de poderes que caracterizó a la Constitución de 1812», «dar mayor participación a los intereses conservadores de la sociedad y a la Corona, consiguiendo así la integración política de los elementos persistentes del [[Antiguo Régimen]] en el Estado constitucional»–; sacar del articulado el sistema electoral, por lo que moderados y progresistas podrían ampliar o reducir el [[sufragio censitario]] que ambos partidos compartían, y también el régimen municipal, aunque los progresistas pusieron en la Constitución que la elección de los alcaldes debían ser popular. Sin embargo, los progresistas se acogieron a la mayoría que detentaban en la Cámara para que la Constitución recogiera los derechos individuales y sus garantías, la [[Milicia Nacional (España)|Milicia Nacional]] y el [[jurado]] para los «[[delitos de imprenta]]», tres cuestiones que los moderados rechazaban. «De este modo, la Constitución de 1837 fue, por su capacidad integradora de actores políticos e ideas, la legalidad común que podía unir a los [[liberalismo|liberales]]».{{Sfn|Vilches|2001|p=30}}
 
Entre los derechos se recogía la libertad de prensa sin previa censura, pero no fue aplicada ya que una ley posterior –de octubre de 1838– imponía la práctica del «depósito previo», según la cual los editores debían entregar una copia de cada escrito en la oficina del gobernador civil antes de su publicación para su previa revisión.