Diferencia entre revisiones de «Derecho internacional privado»

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Finalmente, el [[reconocimiento y ejecución de sentencias judiciales extranjeras o laudos arbitrales extranjeros]] es el concreto sector del derecho internacional privado que determina los requisitos e impedimentos que deben atenderse ante los casos en que deba conocerse de un reconocimiento y en su caso, ejecución de una sentencia o laudo dictado en el extranjero.
 
== Cuestiones del Derechoderecho Internacionalinternacional Privadoprivado ==
=== Aplicación del derecho extranjero ===
Cuando una norma indirecta remite a la aplicación del derecho extranjero, se requiere discernir si se refiere al derecho extranjero como tal o la consideración del mismo como un mero hecho.
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=== Clasificaciones ===
'''Lex fori'''. : significa la ley del juez que conoce el asunto. Cuando se presenta a un juez un asunto que reviste un carácter internacional, este debe preguntarse sobre la ley aplicable a dicho asunto. En algunos casos se aplicará la ''lex fori''. Tradicionalmente, la ''lex fori'' regula las cuestiones de
procedimiento, cualquiera que sea la ''lex causae''.
presenta a un juez un asunto que reviste un carácter internacional, éste debe
preguntarse sobre la ley aplicable a dicho asunto. En algunos casos se aplicará
la lex fori. Tradicionalmente, la lex fori regula las cuestiones de
procedimiento, cualquiera que sea la lex causae.
 
 
El ordenamiento
jurídico competente para calificar es el derecho civil del juez que conoce el pleito. El fundamento jurídico: Se sostiene que el legislador al declarar competente una ley extranjera restringe la aplicación de sus reglas internas, o sea que la definición de los términos de la norma indirecta deba darse de acuerdo a la ley del juez.
pleito.
El
fundamento jurídico: Se sostiene que el legislador al declarar competente una
ley extranjera restringe la aplicación de sus reglas internas, o sea que la definición
de los términos de la norma indirecta deba darse de acuerdo a la ley del juez.
 
El fundamento práctico: Niboyet señala que una necesidad
práctica lleva a seguir la ''lex fori'', dice que el caso del testamento ológrafo del neerlandés se rige por la ley del lugar de celebración del acto en cuanto a la forma, para la capacidad por la ley nacional del incapaz.
del holandés se rige por la ley del lugar de celebración del acto en cuanto a
la forma, para la capacidad por la ley nacional del incapaz.
 
 
¿Cómo determinar la ley competente sin fijar previamente la calificación? Para él solo es posible la calificación previa aplicando la ''lex fori''.
¿Cómo
determinar la ley competente sin fijar previamente la calificación? Para él
sólo es posible la calificación previa aplicando la lex fori.
 
El argumento de la soberanía es abandonado, y la teoría se afirma principalmente en las siguientes razones. La determinación del derecho extranjero aplicable a una relación jurídica supone la previa identificación de la ley competente, pero para ello debe calificarse la relación, y esa función solo incumbe a la ''lex fori''. Por otra parte, es indiscutible la necesidad de
El argumento de la soberanía es abandonado, y la teoría se
coherencia que debe existir entre las categorías usadas en las normas sustanciales y las usadas en las reglas de derecho internacional privado de un
afirma principalmente en las siguientes razones. La determinación del derecho
extranjero aplicable a una relación jurídica supone la previa identificación de
la ley competente, pero para ello debe calificarse la relación, y esa función
sólo incumbe a la lex fori. Por otra parte, es indiscutible la necesidad de
coherencia que debe existir entre las categorías usadas en las normas
substanciales y las usadas en las reglas de Derecho Internacional Privado de un
mismo ordenamiento jurídico.
Bartin reserva a la ''lex causae'' la calificación de los bienes, y en materia de autonomía de voluntad, como también hace Niboyet.
Bartin
reserva a la Lex causae la calificación de los bienes, y en materia de
autonomía de voluntad también lo hace Niboyet.
 
La crítica que puede formularse a esta teoría es que conduce
a una limitación de la aplicación del derecho extranjero.
 
'''''Lex causae:''''': designa la ley que regula el fondo del asunto, una vez designada por
las normas de conflicto de leyes.
La calificación debe ser dada por la ley competente para regir la relación jurídica. Despagnet dice que cuando el legislador ordena aplicar una ley extranjera a una determinada relación desea que esa ley extranjera sea aplicada
La
en cuanto organiza y regula dicha relación.
calificación debe ser dada por la ley competente para regir la relación
jurídica. Despagnet dice que cuando el legislador ordena aplicar una ley
extranjera a una determinada relación desea que esa ley extranjera sea aplicada
en cuanto organiza y regula dicha relación,
Este
autor excluye los puntos de conexión de la calificación según la lex causae.
Distingue la definición de los términos contenidos en el tipo legal de la de
los puntos de conexión. La calificación de éstos corresponde a la lex fori.
Criterio que comparte Wolff al atribuir a la lex fori la función definidora de
los términos "nacionalidad o domicilio".
Se
critica esta teoría diciendo que determina un círculo vicioso, ya que es
necesario previamente calificar la relación jurídica para determinar la ley
competente. La determinación del derecho presupone la calificación de la
relación jurídica. El problema que plantea la lex causae es que ésta puede
remitir a otro derecho y por lo tanto la lex causae tampoco es definitiva.
 
Este autor excluye los puntos de conexión de la calificación según la ''lex causae''. Distingue la definición de los términos contenidos en el tipo legal de la de los puntos de conexión. La calificación de estos corresponde a la ''lex fori''. Criterio que comparte Wolff al atribuir a la lex fori la función definidora de
=== Cuestión Previa ===
los términos "nacionalidad o domicilio". Se critica esta teoría diciendo que determina un círculo vicioso, ya que es necesario previamente calificar la relación jurídica para determinar la ley
Para la resolución de una cuestión de Derecho Internacional Privado puede ser necesario resolver una cuestión previa o preliminar relacionada con la principal. Por ejemplo, en una sucesión internacional (cuestión principal) es necesario resolver sobre la validez de una adopción (cuestión previa).Es decir que la cuestión "principal", depende siempre de la resolución de la llamada cuestión"incidental", estas cuestiones incidentales pueden ser una o varias cuestiones a resolver por el juez competente,y resuelta la "cuestión previa", se continua con el curso de la cuestión principal.Recordemos que la cuestión previa se presenta después de determinar el derecho aplicable a la"cuestión principal", con independencia, que la solución dela principal dependa de ella.
competente. La determinación del derecho presupone la calificación de la relación jurídica. El problema que plantea la ''lex causae'' es que esta puede
Lo que se analiza es qué derecho es aplicable a la cuestión previa.
remitir a otro derecho y, por lo tanto, la ''lex causae'' tampoco es definitiva.
 
=== Cuestión previa ===
Es una cuestión preliminar o incidental que se
Para la resolución de una cuestión de derecho internacional privado puede ser necesario resolver una cuestión previa o preliminar relacionada con la principal. Por ejemplo, en una sucesión internacional (cuestión principal) es necesario resolver sobre la validez de una adopción (cuestión previa).Es decir que la cuestión "principal", depende siempre de la resolución de la llamada cuestión"incidental", estas cuestiones incidentales pueden ser una o varias cuestiones a resolver por el juez competente,y resuelta la "cuestión previa", se continua con el curso de la cuestión principal. Recordemos que la cuestión previa se presenta después de determinar el derecho aplicable a la"cuestión principal", con independencia, que la solución dela principal dependa de ella. Lo que se analiza es qué derecho es aplicable a la cuestión previa.
plantea cuando en un caso iusprivatista con elementos extranjeros la resolución
 
principal queda supeditada a la resolución de esta cuestión incidental.
Es una cuestión preliminar o incidental que se plantea cuando en un caso iusprivatista con elementos extranjeros la resolución principal queda supeditada a la resolución de esta cuestión incidental. Por ejemplo, para poder decidir la vocación hereditaria entre cónyuges supérstite primero
Por ejemplo
deberá resolverse la validez del matrimonio.
para poder decidir la vocación hereditaria entre cónyuges supérstite primero
deberá resolverse la validez del matrimonio.
 
 
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POR IMPUGNACIÓN DE TESTAMENTO. ( CUESTION PREVIA, EJEMPLO)
 
Familia de nacionalidad británica originaria de la India que tienen varios hijos legítimos y un hijo adoptivo. La adopción de Soccalingam se realiza de acuerdo a la ley india (británica).
Familia de nacionalidad inglesa originaria de
la India que tienen varios hijos legítimos y un hijo adoptivo.
La
adopción de Soccalingam se realiza de acuerdo a la ley India (inglesa)
 
Soccalingam se casa y tiene un hijo legítimo.
 
 
Soccalingam
muere antes que su padre adoptivo, su padre adoptivo tenía bienes en la Cochinchina perteneciente al Estado francés. Su
padre adoptivo fallece en 1925, pero en 1922 deja un testamento en donde deshereda a su nieto adoptivo. El testamento lo hace ante notario de las Indias
Cochinchina perteneciente al estado Francés.
francesas.
Su
 
padre adoptivo fallece en 1925 pero en 1922 deja un testamento en donde
El hijo de Soccalingam es representado por su madre, esposa de Soccalingam. La
deshereda a su nieto adoptivo. El testamento lo hace ante notario de las Indias
madre impugna el testamento, se funda en que el Código de Napoleón queestablece que los inmuebles situados en Francia debía regirse por la ley francesa, la cual llama a la sucesión en calidad de heredero legitimario al nieto adoptivo que por derecho de representación ocupa en el lugar del padre premuerto.
Francesas.
 
El
hijo de Soccalingam es representado por su madre, esposa de Soccalingam.
La
madre impugna el testamento, se funda en que el Código de Napoleón que
establece que los inmuebles situados en Francia debía regirse por la ley
francesa la cual llama a la sucesión en calidad de heredero legitimario al
nieto adoptivo que por derecho de representación ocupa en el lugar del padre
premuerto.
Tanto
el Tribunal de Saigón, como la Corte y la Corte de Casación rechazan la
pretensión de Ponnoucannamelle.
Reconoceque la adopción es válida por la ley de la India, la ley personal del adoptante
Reconoce
y adoptado, pero rehúsa reconocer efectos sucesorios a esta adopción con respecto a los inmuebles del causante adoptante situados en la Cochinchina porque las reglas sobre transmisión sucesorio de inmuebles situados en Francia se
que la adopción es válida por la ley de la India, la ley personal del adoptante
vinculan al estatuto real y están regidas exclusivamente por la ley francesa y, en segundo término, porque el art. 344 del Código francés prohíbe la adopción a
y adoptado, pero rehúsa reconocer efectos sucesorios a esta adopción con
quienes tienen hijos legítimos y constituye una norma de orden público, lo que resultaría violado si un heredero adoptivo según ley extranjera fuera admitido en la sucesión del adoptante abierta en Francia en concurrencia con los hijos legítimos.
respecto a los inmuebles del causante adoptante situados en la Cochinchina por
que las reglas sobre transmisión sucesorio de inmuebles situados en Francia se
vinculan al estatuto real y están regidas exclusivamente por la ley francesa y
en segundo término porque el art. 344 del Código francés prohíbe la adopción a
quienes tienen hijos legítimos y constituye una norma de orden público lo que
resultaría violado si un heredero adoptivo según ley extranjera fuera admitido
en la sucesión del adoptante abierta en Francia en concurrencia con los hijos
legítimos.
En
consecuencia la causa principal es la sucesión y la incidental es la adopción.
La
cidip II de 1979 establece que las cuestiones preliminares no necesariamente
deben ser resueltas de acuerdo a la ley que regula la cuestión principal.
 
En consecuencia, la causa principal es la sucesión y la incidental es la adopción.
=== Reenvío ===
(Caso por cual surge el reenvió) JURISPRUDENCIA – CASO FORGO.
 
La ci derecho internacional privado II de 1979 establece que las cuestiones preliminares no necesariamente deben ser resueltas de acuerdo a la ley que regula la cuestión principal.
 
=== Reenvío ===
Un hombre nacido extramatrimonialmente en Bavaria en 1801, se traslada con su madre a Francia.
(Caso por cual surge el reenvió) JURISPRUDENCIA – CASO FORGO.
Forgo se casa y sobrevive a su esposa no deja descendencia y al morir en 1869 no deja un testamento.
Litigio
conformado por los colaterales de la madre de Forgo y el Fisco francés en torno
al patrimonio relicto mobiliario sito en Francia.
 
Un hombre nacido extramatrimonialmente en Bavaria en 1801, se traslada con su madre a Francia. Forgo se casa y sobrevive a su esposa no deja descendencia y al morir en 1869 no deja un testamento.
 
LosLitigio conformado por los colaterales invocande ella derechomadre Bávarode segúnForgo y el cualFisco francés heredabanen parientestorno
al patrimonio relicto mobiliario sito en Francia.
colaterales mientras que el fisco se basó en el derecho francés en el cual los
colaterales de padres extramatrimoniales no heredan.
 
Los colaterales invocan el derecho bávaro, según el cual heredaban parientes colaterales, mientras que el fisco se basó en el derecho francés, en el cual los
colaterales de padres extramatrimoniales no heredan.
 
El domicilio legal de Forgo era en Bavaria, a pesar que su domicilio de hecho era Francia. El tribunal francés aplica en primer término el derecho bávaro porque Forgo no tenía domicilio legal en Francia y el derecho sucesorio se rige por el derecho de la nacionalidad, remite el caso al derecho bávaro, pero las normas del derecho internacional privado bávaras entienden que en la institución de la sucesión rige el último domicilio del causante; en consecuencia, los jueces de Francia se dan por reenviados y aplica su ley, denegando la pretensión a los colaterales y declarando la sucesión vacante.
El domicilio legal de Forgo era en Bavaria a pesar que su domicilio de hecho era Francia.
El Tribunal francés aplica en primer término el derecho Bávaro por Forgo no tenía domicilio legal en Francia y el derecho sucesorio se rige por el derecho de la
nacionalidad, remite el caso al derecho Bávaro pero las normas del dip bávaras entienden que en la institución de la sucesión rige el último domicilio del
causante, en consecuencia los jueces de Francia se dan por reenviados y aplica su ley denegando la pretensión a los colaterales y declarando la sucesión
vacante.
 
CLASES DE REENVÍO
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'''Primer grado:''' sucede cuando la regulación de la relación jurídica privada retorna al punto de partida y el tribunal lo acepta aplicando su derecho.
'''Segundo grado''': sucede cuando el juez que entiende en el caso declara aplicable un derecho extranjero cuyo DIPderecho internacional privado lo envía a un tercer Estado, por ejemplo un argentino domiciliado en Inglaterrael Reino Unido y que fallece en Francia. El DIPderecho internacional privado Francésfrancés dice que se aplica la ley de la nacionalidad o sea que el causante es Argentinoargentino, entonces lo remite al derecho Argentinoargentino, el DIPderecho Argentinointernacional privado argentino establece que la sucesión se rige por la ley del último domicilio del causante, el causante vivía en Inglaterrael Reino Unido, entonces lo remite aal InglaterraReino Unido.
 
 
 
'''Teoría de la referencia mínima ''': esta teoría afirma que la consecuencia jurídica de la norma indirecta al declarar aplicable el derecho extranjero hace referencia al derecho interno con exclusión del DIPderecho internacional privado extranjero.
 
 
 
'''Teoría de la referencia media''': la regla del derecho internacional privado del juez se refiere al derecho internacional privado extranjero y al derecho interno extranjero, pero es necesario que el derecho extranjero acepte la remisión y admita la aplicación de su derecho de fondo, de lo contrario podría suceder que el derecho internacional privado de ese país extranjero no aceptar la aplicación de su derecho de fondo o sea estaría desistiendo en consecuencia vuelve al Estado
'''Teoría
primigenio y este deberá buscar otro punto de conexión con otro derecho.
de la referencia media''': la regla del DIP del juez se refiere al DIP extranjero
y al derecho interno extranjero pero es necesario que el derecho extranjero
acepte la remisión y admita la aplicación de su derecho de fondo, de lo contrario
podría suceder que el DIP de ese país extranjero no aceptar la aplicación de su
derecho de fondo o sea estaría desistiendo en consecuencia vuelve al Estado
primigenio y este deberá buscar otro punto de conexión con otro derecho.
 
'''Teoría de la referencia máxima''': la regla del dip del juez indica como aplicable otro
'''Teoría
derecho extranjero o sea aplica tanto al derecho internacional privado extranjero, como las normas indirectas de importación y exportación y el derecho aplicable.
de la referencia máxima''': la regla del dip del juez indica como aplicable otro
derecho extranjero o sea aplica tanto al dip extranjero, como las normas
indirectas de importación y
 
exportación y el derecho aplicable.
 
Puede suceder lo siguiente: en el caso de aceptación las reglas del derecho internacional privado extranjero declaran aplicable su derecho interno, pero en el reenvío de segundo grado las
normas del derecho internacional privado extranjero no declaran aplicable el derecho interno, sino que declaran aplicable el derecho de otro Estado; por ejemplo, el juez del Estado A declara aplicable o remite el caso al Estado B, este no aplica su derecho interno y lo remite al Estado C, quien acepta la invitación y aplica su derecho
interno.
 
También puede suceder que ninguno de los dip declarados aplicables quiera aplicar su derecho interno, en este caso esta denegación lo reenvía al primer Estado
Puede
(reenvío de primero).
suceder lo siguiente: en el caso de aceptación las reglas del dip extranjero
declaran aplicable su derecho interno, pero en el reenvío de segundo grado las
normas del dip extranjero no declaran aplicable el derecho interno sino que
declaran aplicable el derecho de otro estado por ejemplo el juez del estado A
declara aplicable o remite el caso al Estado B, este no aplica su derecho
interno y lo remite al Estado C quien acepta la invitación y aplica su derecho
interno.
También
puede suceder que ninguno de los dip declarados aplicables quiera aplicar su
derecho interno, en este caso esta denegación lo reenvía al primer Estado
(reenvío de 1°).
 
PARA QUE SE DE EL REENVÍO DEBEN EXISTIR DOS ORDENAMIENTOS
PARA
JURÍDICOS QUE TENGAN NORMAS DEL DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO; QUE LOS PUNTOS DE CONEXIÓN SEAN DISTINTOS Y QUE SE DE LA TEORÍA DE LA REFERENCIA MÁXIMA.
QUE SE DE EL REENVIA DEBEN EXISTIR DOS ORDENAMIENTOS JURÍDICOS QUE TENGAN NORMAS
DEL DIP; QUE LOS PUNTOS DE CONEXIÓN SEAN DISTINTOS Y QUE SE DE LA TEORÍA DE LA
REFERENCIA MÁXIMA.
 
=== Fraudulencia a la ley ===