Diferencia entre revisiones de «Libertad de culto»

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[[Archivo:Declaration of Human Rights.jpg|right|200px|thumb|La [[Declaración Universal de los Derechos Humanos]] garantiza la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión.]]
La '''libertad de culto''' o '''libertad religiosa''' es un [[derecho fundamental]] que se refiere a la opción de cada serrser humano de elegir [[libertad|libremente]] su [[religión]], de no elegir ninguna ([[irreligión]]), o de no creer o validar la existencia de un Dios ([[ateísmo]] y [[agnosticismo]]) y ejercer dicha creencia públicamente, sin ser víctima de opresión, [[discriminación]] o intento de cambiarla a la fuerza.
 
Este concepto va más allá de la simple [[tolerancia religiosa]] que permite, como una concesión graciable, el ejercicio de religiones distintas a la impuesta oficialmente, en situaciones de [[Estado confesional|confesionalidad del Estado]] propias del [[Antiguo Régimen]]. En las [[democracia]]s modernas generalmente el [[Estado]] garantiza la libertad religiosa a todos sus ciudadanos, pero en la práctica la elección del credo está dado generalmente por costumbres familiares y sociales, asociándose frecuentemente ciertas sociedades a ciertas religiones. Además las situaciones de discriminación religiosa o [[intolerancia religiosa]] siguen siendo muy frecuentes en distintas partes del mundo, registrándose casos de intolerancia, preferencia de una religión sobre otras y persecución a ciertos credos o a quienes no siguen ninguno.