Diferencia entre revisiones de «Anexo:Nomenclatura de parentesco en español»
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El '''padrastro''' o '''madrastra''' de ''ego'' es el cónyuge de la madre o del padre de ''ego'', no siendo éste su propio padre o madre. También pueden ser denominados '''padre putativo''' o '''madre putativa'''. Este vínculo nace de la ausencia de uno de los padres biológicos de ''ego'', causada por la ruptura de la [[matrimonio|alianza matrimonial]] —separación, divorcio o fallecimiento— o por la inexistencia de ésta en el caso de las [[madre soltera|madres y padres solteros]]. Algunas personas evitan el empleo de los términos «padrastro» y «madrastra» por considerarlos despectivos, sustituyéndolos simplemente por «padre» y «madre», aunque la filiación no sea real.
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* [[Parentesco#Forma de parentesco|Forma de parentesco]]: por [[afinidad (Derecho)|afinidad]].
* [[Línea de parentesco]]: colateral ordinaria.
* [[Grado de parentesco]]: tercero.
Un '''''
==== Abuelastros ====
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